Artículo 14°.-
Decreto Ley 2763
2 de Octubre, 1951
Vigente
Modifica los artículos 121 de la LGT y 165 de su Decreto Reglamentario y establece el procedimiento para la aplicación de multas por infracción a las leyes sociales.
Artículo 14°.-
Se sancionará igualmente, sujetándose al mismo procedimiento y con una, multa proporcional, todo acto u omisión que perjudique, perturbe, impida o dilate el servicio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus de pendencias; ya sea negando o tergiversando las informaciones que se solicitaren, desacatando sus resoluciones o de cualquier otro modo.