Artículo 1°.-

Decreto Ley 2763

2 de Octubre, 1951

Vigente

Modifica los artículos 121 de la LGT y 165 de su Decreto Reglamentario y establece el procedimiento para la aplicación de multas por infracción a las leyes sociales.


Artículo 1°.-
Se modifican los Arts. 121 de la Ley General del Trabajo y 165 de su Reglamento, en sentido que las infracciones a las leyes sociales, se sancionarán con multas de Bs. 1.000.- a Bs. 500.000.- y en caso de reincidencia con el duplo de la pena, y aun con la clausura del establecimiento o empresa de cualquier naturaleza que fuere.