Artículo 61.-
Ley 59
6 de Diciembre, 1949
Vigente
Modifica el artículo 61 de la Ley General del Trabajo (descanso de la mujer embarazada)
Artículo 61.-
Las mujeres embarazadas descansarán 30 días antes hasta 30 días después del alumbramiento, o hasta un tiempo mayor si como consecuencia sobrevinieren casos de enfermedad. Conservarán su derecho al cargo y percibirán el 100 % de sus sueldos o salarios. Durante la lactancia tendrán pequeños períodos de descanso al día, no inferiores en total a una hora.