Ley 59
6 de Diciembre, 1949
Vigente
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MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
Presidente Constitucional de la República.
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:Artículo único.-
Se modifica el artículo 61 de la Ley General del Trabajo, en la siguiente forma: "Artículo 61.- Las mujeres embarazadas descansarán 30 días antes hasta 30 días después del alumbramiento, o hasta un tiempo mayor si como consecuencia sobrevinieren casos de enfermedad. Conservarán su derecho al cargo y percibirán el 100% de sus sueldos o salarios. Durante la lactancia tendrán pequeños períodos de descanso al día, no inferiores en total a una hora".