ARTICULO 11°.-

Decreto Supremo 1592

19 de Abril, 1949

Vigente

Reglamenta la Ley s/n de 21/12/1948 (indemnización por retiro voluntario)


ARTICULO 11°.-
El sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de retribuciones en dinero que perciba el trabajador incluyendo las comisiones y participaciones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados siempre que unos y otros invistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo que se trate.

El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidos por Ley, ni los bagajes, viáticos y otros gastos directamente motivados por la ejecución del trabajo.