Artículo 66.-
Ley General del Trabajo (s/n 24/05/1939)
24 de Mayo, 1939
Vigente
Aprueba la Ley General del Trabajo.
Artículo 66.-
Los empleados fiscales, municipales, de entidades autárquicas y de empresas particulares en general, que cumpliesen 65 años de edad, están obligados a retiro forzoso, salvo en aquellos casos en que la entidad o patrono de quien dependan, acuerden su permanencia por un lapso no mayor de tres años más.