Artículo 1o.-

Ley s/n de 23/11/1944

23 de Noviembre, 1944

Vigente

Regula el cómputo de tiempo de servicios para empleados y obreros a afectos de desahucio e indemnización y deroga los incisos d) y f) de la LGT


Artículo 1o.-
Para los efectos de desahucio, indemnización, retiro forzoso o voluntario, el tiempo de servicios para empleados y obreros se computará a partir de la fecha en que estos fueron contratados, verbalmente o por escrito, incluyendo los meses que se reputa de prueba y a los que se refiere el artículo 13 del Decreto Ley de 24 de mayo de 1939, modificado por el artículo 1o. de la ley de 8 de diciembre de 1942.