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Ley s/n de 23/11/1944

23 de Noviembre, 1944

Vigente

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TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
Presidente Constitucional de la República

Por cuanto la H. Convención Nacional ha sancionado la siguiente ley:

LA CONVENCION NACIONAL

DECRETA:
Artículo 1o.-
Para los efectos de desahucio, indemnización, retiro forzoso o voluntario, el tiempo de servicios para empleados y obreros se computará a partir de la fecha en que estos fueron contratados, verbalmente o por escrito, incluyendo los meses que se reputa de prueba y a los que se refiere el artículo 13 del Decreto Ley de 24 de mayo de 1939, modificado por el artículo 1o. de la ley de 8 de diciembre de 1942.
Artículo. 2o.-
Derógase los incisos d) y f) del artículo 16 del Código del Trabajo, referentes a desahucio e indemnizaciones por inasistencia injustificada de más de tres días y por retiro voluntario del trabajador, respectivamente.