ARTÍCULO 38.- (GARANTÍAS SEGÚN EL OBJETO).

Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (29190)

11 de Julio, 2007

Abrogada

Aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS).


ARTÍCULO 38.- (GARANTÍAS SEGÚN EL OBJETO).
Las garantías que deben requerirse durante el proceso de contratación son las siguientes: Garantía de Seriedad de Propuesta, Garantía de Cumplimiento de Contrato, Garantía Adicional al Cumplimiento del Contrato de Obras, Garantía de Correcta Inversión de Anticipo.

La entidad deberá solicitar, cuando corresponda, la renovación de las garantías.

a) Garantía de Seriedad de Propuesta. Tiene por objeto garantizar que los proponentes participan de buena fe y con la intención de culminar el proceso.

El proponente deberá presentar una garantía de seriedad de propuesta, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de su propuesta económica.

La vigencia de esta garantía deberá exceder en treinta días calendario adicionales al plazo de validez de la propuesta establecida en el DBC. La garantía de seriedad de propuesta será devuelta a los proponentes no adjudicados con anterioridad a su vencimiento, siempre que no haya sido objeto de ejecución por parte de la entidad convocante.

En la contratación de servicios de consultoría, el valor de la garantía de seriedad de propuesta deberá corresponder al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de la propuesta presentada.

En el caso de consultorías de línea, se excluye la presentación de la garantía de seriedad de propuesta.

b) Garantía de Cumplimiento de Contrato. Tiene por objeto garantizar la conclusión y entrega del objeto del contrato de acuerdo a lo establecido en el DBC.

Para la contratación de obras, bienes, servicios generales y servicios de consultoría, el monto de la garantía de cumplimiento de contrato será del siete por ciento (7%) del valor del contrato.

En las contrataciones de obras, bienes, servicios generales y servicios de consultoría bajo la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo, en sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, se podrá prever una retención del siete por ciento (7%) de cada pago para garantizar el cumplimiento del contrato. El monto total de la retención no podrá exceder el siete por ciento (7%) del monto total del contrato. Esta retención será devuelta al contratista una vez que se cuente con la conformidad de la recepción definitiva.

La vigencia de la garantía será computable a partir de la firma del contratohasta la recepción definitiva del bien, obra, servicio general o servicio de consultoría.

En contrataciones hasta Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS), las Micro y Pequeñas Empresas, Asociaciones de Pequeños Productores y Organizaciones Económicas Campesinas presentarán una Garantía de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al tres y medio por ciento (3.5%) del valor del contrato o una retención del tres y medio por ciento (3.5%) correspondiente a cada pago.

c) Garantía Adicional a la Garantía de Cumplimiento de Contrato de Obras. En la contratación de obras, el proponente adjudicado cuya propuesta económica se encuentre por debajo del quince por ciento (15%) del precio referencial, deberá presentar una garantía adicional similar al porcentaje en el que la propuesta sea menor al quince por ciento (15%) del precio referencial.

d) Garantía de Correcta Inversión de Anticipo. Para la contratación de obras, bienes, servicios generales y de servicios de consultoría, deberá presentarse una garantía de correcta inversión de anticipo por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado; la garantía deberá tener vigencia computable a partir de la entrega del anticipo hasta diez (10) días posteriores a la fecha establecida para la deducción total del anticipo. Conforme el contratista reponga el monto del anticipo otorgado, podrá reajustar su garantía en la misma proporción. El monto del anticipo no podrá ser mayor al equivalente del veinte por ciento (20%) del monto del contrato.

e) Garantía por Anticipo Especial otorgado para la Adquisición de Materiales de Construcción. Tiene por objeto garantizar la devolución del monto entregado al contratista por concepto de anticipo especial para la adquisición de materiales de construcción.

Será por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado y deberá tener una vigencia mínima de noventa (90) días calendario, computables a partir de la entrega del anticipo especial, debiendo ser renovada mientras no se deduzca el monto total.

Conforme el contratista reponga el monto del anticipo especial otorgado, podrá reajustar la garantía en la misma proporción. El anticipo especial para la adquisición de materiales para la construcción de obras, debe ser destinado únicamente para la adquisición de materiales de construcción señalados en la propuesta adjudicada.

La entidad podrá otorgar uno o varios anticipos especiales, cuya suma no deberá exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.

Sumados el Anticipo Inicial y el Anticipo Especial para la Adquisición de Materiales para la construcción de obras, no deberán exceder el cuarenta por ciento (40%) del monto total del contrato. Para que la entidad contratante otorgue el anticipo, el contratista deberá presentar la siguiente documentación:

Documentos obligatorios:


a) Garantía por Anticipo Especial otorgado para la Adquisición de Materiales de Construcción.

b) Cotización o proforma.

c) Plan de entrega de material.

Documentos opcionales a requerimiento de la entidad contratante:

a) Copia legalizada del contrato de provisión de materiales, por el total de la cantidad de material requerido por el contratista, a precio fijo.

b) Copia del certificado de calidad.

c) Póliza de seguro contra todo riesgo del material a nombre de la entidad contratante por el diez por ciento (10%) del valor del material.

La entidad contratante determinará el tipo de garantía que podrá ser: Boleta de Garantía o Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento.

La totalidad de materiales adquiridos con el anticipo especial son de propiedad del contratante, que serán destinados a la obra. El material que no fuera aplicado en la obra, podrá ser dispuesto por la entidad contratante en otras obras que lo requieran.

El anticipo especial otorgado será restituido de manera proporcional a la aplicación del material en obra, conforme certificados de avance.

Para el caso de carreteras, el contratista será responsable por la calidad del material. En caso de mala ejecución, manipulación incorrecta o si la obra ejecutada parcial o totalmente no resulte aceptable para el contratante según lo establecido contractualmente, el contratista deberá restituir el material por su cuenta y riesgo.