Decreto Supremo 29603
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1°.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
| I. | Autorizar a las entidades públicas, que tengan contratos de obras vigentes y en ejecución, la modificación de precios unitarios de materiales de construcción mediante un contrato modificatorio y otorgar un anticipo especial para la adquisición de materiales, conforme las condiciones establecidas en el presente Decreto Supremo. Según el tipo de obra los materiales a considerar son: | ||||
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| II. | Establecer la Garantía por Anticipo Especial otorgado para la adquisición de materiales de construcción para los nuevos contratos de obras. |
ARTICULO 2°.- (AMBITO DE APLICACION).
| I. | Contratos de obras, vigentes y en ejecución suscritos en el marco del Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, de Procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoría, el Decreto Supremo Nº 28271, de 28 de julio de 2005, que aprueba el Texto Ordenado de las Normas Básicas del Subsistema de Contrataciones Estatales y el Decreto Supremo Nº 29190, de 11 de julio de 2007, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. |
| II. | Contratos de obras que se suscriban en el marco del Decreto Supremo Nº 29190, de 11 de julio de 2007, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. |
CAPITULO II
CONTRATOS DE OBRAS VIGENTES Y EN EJECUCION
SECCION I
MODIFICACIONES A CONTRATOS DE OBRAS VIGENTES Y EN EJECUCION
ARTICULO 3°.- (CONTRATOS MODIFICATORIOS POR VARIACION DE PRECIOS UNITARIOS).
| I. | Los contratos de obras vigentes y en ejecución, podrán modificar por una sola vez precios unitarios de hasta dos (2) materiales a elegir de la lista señalada en los incisos a) y b), numeral I del Artículo 1 del presente Decreto Supremo. Esta modificación será mediante contrato modificatorio, con autorización expresa de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), previo informe técnico y legal. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| II. | La modificación de precios unitarios se realizará únicamente sobre el precio del material señalado en el numeral I (materiales) del Formulario B-2 (Análisis de Precios Unitarios) de la propuesta adjudicada. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| III. | La modificación de precios unitarios procederá de la siguiente manera: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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ARTICULO 4°.- (CONDICIONES PARA LA COMPENSACION DE PRECIOS).
Para acceder a la compensación por variación de precios unitarios de los materiales de construcción, establecida en el presente Decreto Supremo, el contrato modificatorio se sujetará a las siguientes condiciones:
| a) | La entidad contratante y el contratista deberán pactar un nuevo plazo contractual para la conclusión de la obra, el cual deberá incluir un cronograma de ejecución física y financiera de obra, de cumplimiento obligatorio. |
| b) | El desembolso mayor o igual al setenta por ciento (70%) del Certificado de Pago de Avance de Obra dentro los plazos establecidos contractualmente, no dará lugar a ampliaciones de plazo. |
| c) | El contratista deberá actualizar la Garantía de Cumplimiento de Contrato de acuerdo al monto total del contrato resultante del contrato modificatorio por variación de precios unitarios. |
| d) | El modelo de contrato modificatorio por variación de precios unitarios, será elaborado por el Organo Rector, siendo de aplicación obligatoria. Cuando las entidades públicas requieran incorporar aspectos que modifiquen el modelo de contrato modificatorio, deberán solicitar en forma escrita al Órgano Rector la aprobación de estas modificaciones, justificando las causales técnicas y legales para el efecto. El Organo Rector previo análisis podrá aprobar o denegar la solicitud. |
| e) | Sólo en el caso de carreteras, si el retraso de la ejecución física y financiera supera el diez por ciento (10%) del monto del contrato, la entidad podrá contratar una parte o el total de servicios, equipos y provisión de materiales necesarios para retomar y cumplir el cronograma de actividades de obra. En este caso, los montos comprometidos por el contratante en las contrataciones antes señaladas, serán descontados del monto del contrato sin derecho a reclamo. Para proceder a la contratación, la entidad contratante notificará su decisión por escrito al contratista haciendo constar los precios y condiciones de la nueva contratación, otorgando un plazo máximo de quince (15) días calendario, dentro los cuales el contratista deberá pronunciarse presentando un plan de trabajo para retomar el cronograma de ejecución de obra. Si dentro del plazo señalado, el contratista no presenta su plan de trabajo, la entidad contratante podrá efectuar una nueva contratación a través de la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE) independientemente del monto de la contratación. |
| f) | En los contratos para la construcción de carreteras, la falta de liberación del derecho de vía resultará en ampliaciones de plazo, sólo en la proporción de tramos no liberados que afecte a las obras de acuerdo al cronograma de actividades. |
SECCION II
ANTICIPO ESPECIAL PARA CONTRATOS DE OBRAS VIGENTES Y EN EJECUCION
ARTICULO 5°.- (ANTICIPO ESPECIAL PARA LA ADQUISICION DE MATERIALES PARA CONTRATOS DE OBRAS VIGENTES Y EN EJECUCION).
| I. | El anticipo especial para la adquisición de materiales para contratos de obras vigentes y en ejecución, debe ser destinado únicamente para la adquisición de hasta dos (2) materiales señalados en los incisos a) y b) del Numeral I, Articulo 1, del presente Decreto Supremo. | ||||||
| II. | Se podrá otorgar uno o varios anticipos especiales, cuya suma no deberá exceder el costo total correspondiente al saldo de los materiales elegidos. Independientemente del número de anticipos especiales que se otorguen, sólo se podrá efectuar un único contrato modificatorio por variación de precios. | ||||||
| III. | Para que la entidad contratante otorgue el anticipo especial, el contratista deberá presentar la siguiente documentación: Documentos obligatorios: | ||||||
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| Documentos opcionales a requerimiento de la entidad contratante: | |||||||
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| IV. | La Garantía por Anticipo Especial otorgado para la Adquisición de Materiales de Construcción, será determinada por la entidad contratante, pudiendo ser: | ||||||
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| En ambos casos, la garantía será por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado y deberá tener una vigencia mínima de noventa (90) días calendario, computables a partir de la entrega del desembolso, debiendo ser renovada mientras no se deduzca el monto total. Conforme el contratista reponga el monto del anticipo otorgado, podrá reajustar la garantía en la misma proporción. Esta garantía deberá expresar su carácter renovable, irrevocable y de ejecución inmediata. | |||||||
| V. | La totalidad de materiales adquiridos con el anticipo especial son de propiedad del contratante, que serán destinados a la obra. El material que no fuera aplicado en la obra, podrá ser dispuesto por la entidad contratante en otras obras que lo requieran. | ||||||
| VI. | El anticipo especial otorgado será restituido de manera proporcional a la aplicación del material en obra, conforme certificados de avance. | ||||||
| VII. | Para el caso de carreteras, el contratista será responsable por la calidad del material. En caso de mala ejecución, manipulación incorrecta o si la obra ejecutada parcial o totalmente no resulte aceptable para el contratante según lo establecido contractualmente, el contratista deberá restituir el material por su cuenta y riesgo. |
SECCION III
CONDICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 6°.- (ORDENES DE CAMBIO).
Por ningún motivo, las Ordenes de Cambio darán lugar a la variación de precios unitarios presentados en la propuesta adjudicada.
ARTICULO 7°.- (CONTRATOS DE OBRAS BAJO LA MODALIDAD LLAVE EN MANO).
No aplica la modificación de contratos por variación de precios para los contratos de obras bajo la modalidad Llave en Mano.
ARTICULO 8°.- (CONTRATOS CON CLAUSULAS ESPECIFICAS DE REAJUSTE).
Los contratos que incluyen cláusulas específicas de reajuste de precios, deberán ser sujetos de análisis por el contratante para determinar la conveniencia de mantener dicha cláusula o aplicar lo establecido en el presente Decreto Supremo sobre variación de precios.
ARTICULO 9°.- (ADQUISICION DE CEMENTO ASFALTICO Y ACERO POR EL CONTRATANTE).
El contratante podrá adquirir cemento asfáltico y/o acero para las obras a ser convocadas y las que hubiesen sido convocadas sin provisión por el contratista de cemento asfáltico y/o acero.
Independientemente del monto de la contratación, se podrá efectuar la adquisición utilizando los criterios de la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), otorgando un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles para la presentación de propuestas.
Independientemente del monto de la contratación, se podrá efectuar la adquisición utilizando los criterios de la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), otorgando un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles para la presentación de propuestas.
CAPITULO III
ANTICIPO ESPECIAL PARA NUEVOS CONTRATOS DE OBRAS
ARTICULO 10°.- (GARANTIAS POR ANTICIPO ESPECIAL PARA NUEVOS CONTRATOS).
Se incorpora el inciso e) al Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 29190, de la siguiente manera:
| "e) Garantía por Anticipo Especial otorgado para la Adquisición de Materiales de Construcción. Tiene por objeto garantizar la devolución del monto entregado al contratista por concepto de anticipo especial para la adquisición de materiales de construcción. Será por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado y deberá tener una vigencia mínima de noventa (90) días calendario, computables a partir de la entrega del anticipo especial, debiendo ser renovada mientras no se deduzca el monto total. Conforme el contratista reponga el monto del anticipo especial otorgado, podrá reajustar la garantía en la misma proporción. El anticipo especial para la adquisición de materiales para la construcción de obras, debe ser destinado únicamente para la adquisición de materiales de construcción señalados en la propuesta adjudicada. La entidad podrá otorgar uno o varios anticipos especiales, cuya suma no deberá exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. Sumados el Anticipo Inicial y el Anticipo Especial para la Adquisición de Materiales para la construcción de obras, no deberán exceder el cuarenta por ciento (40%) del monto total del contrato. Para que la entidad contratante otorgue el anticipo, el contratista deberá presentar la siguiente documentación: Documentos obligatorios: | |||||||
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| Documentos opcionales a requerimiento de la entidad contratante: | |||||||
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| La entidad contratante determinará el tipo de garantía que podrá ser: Boleta de Garantía o Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento. La totalidad de materiales adquiridos con el anticipo especial son de propiedad del contratante, que serán destinados a la obra. El material que no fuera aplicado en la obra, podrá ser dispuesto por la entidad contratante en otras obras que lo requieran. El anticipo especial otorgado será restituido de manera proporcional a la aplicación del material en obra, conforme certificados de avance. Para el caso de carreteras, el contratista será responsable por la calidad del material. En caso de mala ejecución, manipulación incorrecta o si la obra ejecutada parcial o totalmente no resulte aceptable para el contratante según lo establecido contractualmente, el contratista deberá restituir el material por su cuenta y riesgo." |
DISPOSICIONES ADICIONALES Y DEROGATORIAS
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.
Los contratos modificatorios por variación de precios unitarios podrán efectuarse en el plazo máximo de noventa (90) días calendario, computables a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Concluido el plazo señalado, no se deberán efectuar contratos modificatorios por variación de precios unitarios.
Concluido el plazo señalado, no se deberán efectuar contratos modificatorios por variación de precios unitarios.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.
Para el cálculo de la variación de precios de cemento asfáltico, acero, acero de construcción, acero liso, cable para puentes, calamina, malla de alambre tejido, tubería (PVC), conductores eléctricos de aluminio y/o cobre, el MOPVS y el Ministerio de Hacienda en el plazo de treinta (30) días calendario, publicarán los precios a partir del segundo trimestre de la gestión 2004; su aprobación será mediante Resolución Bi Ministerial.
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA.
Los contratos que se suscriban producto de convocatorias iniciadas de manera previa a la vigencia del presente Decreto Supremo, podrán aplicar el Anticipo Especial para la Adquisición de materiales de construcción.
DISPOSICION ADICIONAL CUARTA.
Los contratos modificatorios por variación de precios deberán ser registrados en el Sistema de Información de Contrataciones Estatales (SICOES) en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables a partir de su suscripción.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.