ARTÍCULO 3.- (REQUISITOS).
Decreto Supremo 0099
29 de Abril, 2009
Vigente
Incorpora a las Organizaciones de Pequeños Productores – OPP a los alcances del DS 24463 de 27/12/1996, como sujetos pasivos del Régimen Agropecuario Unificado
ARTÍCULO 3.- (REQUISITOS).
Los requisitos que deberá cumplir una OPP son:
a) | Contar con personería jurídica debidamente otorgada por la Prefectura del Departamento correspondiente, y cuando se trate de OPP conformadas por pueblos indígenas y originarios, comunidades indígenas y campesinas y sus organizaciones nacionales, departamentales o regionales, otorgada por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia conforme al numeral 5 del Artículo 5 de la Ley N° 3545, de 28 de noviembre de 2006, de Preconducción Comunitaria de la Reforma Agraria. |
b) | Estar conformada por un número mínimo de 10 (diez) miembros asociados de acuerdo a afinidad de producto, región y formas de producción. |
c) | La superficie total de las propiedades agropecuarias de los miembros de una OPP no deberá superar los límites establecidos en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 24463. |