ARTICULO 8.- (INFORMACION).

Decreto Supremo 27687

18 de Agosto, 2004

Vigente

Reglamenta el régimen de compensación de recursos entre las Superintendencias del SIRESE y crea el Fondo de Atención al Consumidor del SIRESE con destino a programas de defensa del consumidor.


ARTICULO 8.- (INFORMACION).
I. Las Superintendencias Sectoriales están obligadas a suministrar a la Superintendencia General del SIRESE y al Viceministerio de Presupuesto y Contaduría la información y documentación que les sea requerida por dichas entidades a efecto de cumplir el presente Decreto Supremo. Las Superintendencias Sectoriales que no cumplan estas obligaciones no podrán beneficiarse con compensaciones para la gestión correspondiente.

II. Las Superintendencias Sectoriales aportantes que no cumplan con las disposiciones emitidas por la Superintendencia General del SIRESE, respecto a la información de recursos, deberán sujetarse a los montos de aporte que ésta determine, en base a la ejecución presupuestaria de los últimos tres (3) años.