ARTICULO 8.- (INFORMACION).
Decreto Supremo 27687
18 de Agosto, 2004
Vigente
Reglamenta el régimen de compensación de recursos entre las Superintendencias del SIRESE y crea el Fondo de Atención al Consumidor del SIRESE con destino a programas de defensa del consumidor.
ARTICULO 8.- (INFORMACION).
I. | Las Superintendencias Sectoriales están obligadas a suministrar a la Superintendencia General del SIRESE y al Viceministerio de Presupuesto y Contaduría la información y documentación que les sea requerida por dichas entidades a efecto de cumplir el presente Decreto Supremo. Las Superintendencias Sectoriales que no cumplan estas obligaciones no podrán beneficiarse con compensaciones para la gestión correspondiente. |
II. | Las Superintendencias Sectoriales aportantes que no cumplan con las disposiciones emitidas por la Superintendencia General del SIRESE, respecto a la información de recursos, deberán sujetarse a los montos de aporte que ésta determine, en base a la ejecución presupuestaria de los últimos tres (3) años. |