ARTICULO 7º (FUNCIONES).

Ley del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) (1600)

28 de Octubre, 1994

Vigente

Crea el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) para los sectores de telecomunicaciones, electricidad, hidrocaraburos, transportes, aguas y otros que se incorporen al sistema y establece el régimen de defensa de la competencia aplicable a esos sectores.


ARTICULO 7º (FUNCIONES).
La Superintendencia General del SIRESE tendrá las siguientes funciones:

a) Conocer y resolver, de manera fundamentada, los recursos jerárquicos contra las resoluciones de los Superintendentes Sectoriales de acuerdo a la presente ley, las normas legales sectoriales y las normas procesales aplicables;

b) Fiscalizar y emitir opinión sobre la eficiencia y eficacia de la gestión de los Superintendentes Sectoriales, y del adecuado control de las personas naturales o jurídicas que realicen actividades reguladas de acuerdo a la presente ley y las normas legales sectoriales;

c) Conocer y resolver aquellos asuntos que sean puestos en su conocimiento por los Superintendentes Sectoriales, no pudiendo conocer otros asuntos, de oficio ni a solicitud de parte interesada presentada en forma directa;

d) Adoptar las medidas administrativas y disciplinarias que sean necesarias para que los Superintendentes Sectoriales cumplan sus funciones de acuerdo con esta ley, las normas legales sectoriales y la legislación general que les sean aplicables, libres de influencias indebidas, de cualquier origen;

e) Considerar y aprobar los proyectos de normas internas de la Superintendencia General y de las Superintendencias Sectoriales;

f) Considerar y aprobar las políticas salariales y de recursos humanos del SIRESE, así como la estructura general administrativa de cada Superintendencia Sectorial en base a las propuestas elevadas por las mismas;

g) Considerar y aprobar o modificar, de manera fundamentada, los presupuestos elaborados por las Superintendencias Sectoriales, para su incorporación al presupuesto del SIRESE;

h) Elaborar el presupuesto consolidado del SIRESE y presentarlo al Poder Ejecutivo, para su consideración e incorporación al proyecto de presupuesto General de la Nación, que deberá ser presentado a consideración del Poder Legislativo.

i) Dirimir y resolver los conflictos de competencias que se susciten entre los Superintendentes Sectoriales;

j) Realizar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades.