Ley del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE)
Ley 1600
28 de Octubre, 1994
Vigente
Versión original
VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º. (CREACION Y OBJETIVO).
a) | Las actividades bajo su jurisdicción operen eficientemente, contribuyan al desarrollo de la economía
nacional y tiendan a que todos los habitantes de la República puedan acceder a los servicios; |
b) | Tanto los intereses de los usuarios, las empresas y demás entidades reguladas, cualesquiera fuera su forma y lugar de organización o constitución, como los del Estado, gocen de la protección prevista por ley en forma efectiva; y |
c) | La potestad de regulación estatal se ejerza estrictamente de acuerdo con la ley. |
ARTICULO 2º (ORGANOS, NATURALEZA Y DOMICILIO).
La Superintendencia General y las Superintendencias Sectoriales, como órganos autárquicos, son personas jurídicas de derecho público, con jurisdicción nacional, autonomía de gestión técnica, administrativa y económica.
ARTICULO 3º (RECURSOS FINANCIEROS).
TITULO II
DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DEL SIRESE
ARTICULO 4º (REPRESENTACION, NOMBRAMIENTO Y ESTABILIDAD).
El Superintendente General ejercerá sus funciones a tiempo completo y dedicación exclusiva, con excepción del ejercicio de las funciones docentes universitarias. Será suspendido de sus funciones únicamente en los casos que determina el inciso b) del artículo 6º de la presente ley y se restituirá en sus funciones si descarga su responsabilidad. Podrá ser destituido únicamente en virtud de sentencia ejecutoriada por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y gozará de caso de corte, de acuerdo al inciso f) del artículo 118 de la Constitución Política del Estado, o por los casos previstos en el inciso d) del artículo 6º- de la presente ley, debidamente comprobados.
ARTICULO 5º (REQUISITOS).
ARTICULO 6º. (PROHIBICIONES).
a) | El que tuviese conflicto de interés, relación de negocios o participación directa o indirecta en cualesquiera de las empresas que realicen actividades sujetas a la regulación del SIRESE; |
b) | El que tuviese auto final de instrucción que disponga procesamiento penal o resolución por la que se atribuya responsabilidad administrativa o civil conforme a la ley; |
c) | El que hubiese sido condenado a penas privativas de libertad por la comisión de delitos dolosos, hasta cinco años después de cumplida la condena impuesta; |
d) | El que tuviese relación de parentesco de consanguinidad, en línea directa o colateral, o de afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el Presidente o el Vicepresidente de la República, o con los Superintendentes Sectoriales. |
ARTICULO 7º (FUNCIONES).
a) | Conocer y resolver, de manera fundamentada, los recursos jerárquicos contra las resoluciones de los Superintendentes Sectoriales de acuerdo a la presente ley, las normas legales sectoriales y las normas procesales aplicables; |
b) | Fiscalizar y emitir opinión sobre la eficiencia y eficacia de la gestión de los Superintendentes Sectoriales, y del adecuado control de las personas naturales o jurídicas que realicen actividades reguladas de acuerdo a la presente ley y las normas legales sectoriales; |
c) | Conocer y resolver aquellos asuntos que sean puestos en su conocimiento por los Superintendentes Sectoriales, no pudiendo conocer otros asuntos, de oficio ni a solicitud de parte interesada presentada en forma directa; |
d) | Adoptar las medidas administrativas y disciplinarias que sean necesarias para que los Superintendentes Sectoriales cumplan sus funciones de acuerdo con esta ley, las normas legales sectoriales y la legislación general que les sean aplicables, libres de influencias indebidas, de cualquier origen; |
e) | Considerar y aprobar los proyectos de normas internas de la Superintendencia General y de las Superintendencias Sectoriales; |
f) | Considerar y aprobar las políticas salariales y de recursos humanos del SIRESE, así como la estructura general administrativa de cada Superintendencia Sectorial en base a las propuestas elevadas por las mismas; |
g) | Considerar y aprobar o modificar, de manera fundamentada, los presupuestos elaborados por las Superintendencias Sectoriales, para su incorporación al presupuesto del SIRESE; |
h) | Elaborar el presupuesto consolidado del SIRESE y presentarlo al Poder Ejecutivo, para su consideración e incorporación al proyecto de presupuesto General de la Nación, que deberá ser
presentado a consideración del Poder Legislativo. |
i) | Dirimir y resolver los conflictos de competencias que se susciten entre los Superintendentes Sectoriales; |
j) | Realizar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades. |
TITULO III
DE LAS SUPERINTENDENCIAS SECTORIALES
ARTICULO 8º. (COMPOSICION, NOMBRAMIENTO Y ESTABILIDAD).
Los Superintendentes Sectoriales ejercerán sus funciones a tiempo completo y dedicación exclusiva, con excepción de la función docente universitaria. Las normas relativas a la suspensión, restitución y destitución del Superintendente General establecidas en el artículo 4º de la presente ley son de aplicación a los Superintendentes Sectoriales.
ARTICULO 9º. (REQUISITOS y PROHIBICIONES).
ARTICULO 10º-. (ATRIBUCIONES).
a) | Cumplir y hacer cumplir la presente ley, las normas legales sectoriales y sus reglamentos, asegurando la correcta aplicación de sus principios, políticas y objetivos; |
b) | Promover, en el marco de la ley, la competencia y la eficiencia en las actividades de los sectores regulados por SIRESE e investigar posibles conductas monopólicas, anticompetitivas y
discriminatorias en las empresas y entidades que operan en dichos sectores, cuando considere que pueden ir en contra del interés público, de acuerdo con el Titulo V de la presente ley; |
c) | Otorgar, modificar y renovar las concesiones, licencias, autorizaciones y registros, y disponer la caducidad o revocatoria de los mismos en aplicación de la presente ley, las normas legales sectoriales y reglamentos correspondientes; En caso de concesiones, licencias, autorizaciones y registros relacionados a dos o más sectores regulados por las normas legales sectoriales, los mismos serán otorgados en forma conjunta por los Superintendentes Sectoriales que corresponda. |
d) | Vigilar la correcta prestación de los servicios por parte de las empresas y entidades bajo su jurisdicción reguladora y el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, incluyendo la ejecución del plan de inversiones comprometido y el mantenimiento de sus instalaciones; |
e) | Aprobar y publicar precios y tarifas de acuerdo a las normas legales sectoriales, vigilando su correcta aplicación y asegurando que la información sustentatoria esté disponible para conocimiento de personas interesadas; |
f) | Intervenir las empresas y entidades bajo su jurisdicción reguladora y designará los interventores, según lo dispongan las normas legales sectoriales; |
g) | Aplicar sanciones en los casos previstos por las normas legales sectoriales y por los contratos de concesión y licencia; |
h) | Conocer y procesar, las denuncias y reclamos presentados por los usuarios, las empresas y entidades reguladas y los órganos competentes del Estado, en relación a las actividades bajo jurisdicción de SIRESE; |
i) | Conocer y resolver, de manera fundamentada, en primera instancia los recursos de revocatoria que le sean presentados de acuerdo con la presente ley, las normas legales sectoriales y las normas procesales aplicables; |
j) | Proponer al Poder Ejecutivo, normas de carácter técnico y dictaminar sobre los reglamentos relativos a su sector, informando al Superintendente General; |
k) | Realizar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades. |
TITULO IV
CONCESIONES, LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS
ARTICULO 11º. (CONCESIONES y LICENCIAS).
Cuando las personas naturales o jurídicas, o los órganos competentes del Estado demuestren razonablemente que han sido perjudicados en sus intereses legítimos o en sus derechos, por la otorgación de una concesión o licencia, podrán impugnar la resolución administrativa correspondiente en los términos y bajo las condiciones señaladas por la presente ley, otras disposiciones legales vigentes y las normas procesales aplicables.
Las resoluciones que otorguen concesiones o licencias deberán ser publicadas e inscritas en un registro público, conforme a las normas legales sectoriales.
ARTICULO 12º. (PROHIBICIONES).
ARTICULO 13º. (DECLARATORIA DE CADUCIDAD O REVOCATORIA).
Las concesiones y licencias otorgadas por las Superintendencias Sectoriales podrán ser declaradas caducadas o revocadas únicamente por las causales establecidas en las normas legales sectoriales, mediante resolución administrativa emitida por la respectiva Superintendencia Sectorial. Esta resolución administrativa no será efectiva mientras el titular de la concesión o licencia no haya agotado los recursos previstos por la presente ley con sujeción a las normas procesales aplicables.
ARTICULO 14º-. (AUTORIZACIONES y REGISTROS).
TITULO V
DISPOSICIONES ANTOMONOPOLICAS Y DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
ARTICULO 15º. (ALCANCES).
ARTICULO 16º-. (ACUERDOS ANTICOMPETITIVOS).
a) | La fijación conjunta, directa o indirecta de precios; |
b) | El establecimiento de limitaciones, repartición del control de la producción, los mercados, fuentes de aprovisionamiento o las inversiones; o |
c) | El desarrollo de otras prácticas anticompetitivas similares. |
ARTICULO 17º.- (PRACTICAS ABUSIVAS).
a) | La imposición directa o indirecta de precios de compra o de venta u otras condiciones comerciales no equitativas; |
b) | La limitación de la producción, de las fuentes de aprovisionamiento, de los mercados, o del desarrollo técnico, en perjuicio de los consumidores; |
c) | La aplicación de condiciones desiguales para operaciones equivalentes, que signifiquen para los clientes y usuarios una situación de desventaja; |
d) | Subordinar la suscripción de contratos a la aceptación por la contraparte de obligaciones adicionales que, por su naturaleza, o según las prácticas comerciales, no sean inherentes al objeto de dichos contratos. |
e) | Exigir que quien solicite la provisión de un servicio regulado, asuma la condición de socio o accionista. |
ARTICULO 18º. (PROHIBICION DE FUSIONES ENTRE COMPETIDORES).
A los efectos de esta ley, se entiende que una empresa o entidad tiene una posición dominante en el mercado, si como oferente o demandante de un determinado tipo de bienes o servicios regulados, es la única dentro del mercado o, cuando sin ser la única, no está expuesta a una competencia sustancial en el mismo.
ARTICULO 19º.- (EXCLUSION).
ARTICULO 20º. (NULIDAD DE PACTOS).
ARTICULO 21º. (SANCIONES).
TITULO VI
IMPUGNACIONES Y RECURSOS
ARTICULO 22º. (RECURSO DE REVOCATORIA).
Los recursos que se interpongan contra las resoluciones que dispongan cualquier intervención tendrán efecto devolutivo.