ARTICULO 6º. (PROHIBICIONES).
Ley del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) (1600)
28 de Octubre, 1994
Vigente
Crea el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) para los sectores de telecomunicaciones, electricidad, hidrocaraburos, transportes, aguas y otros que se incorporen al sistema y establece el régimen de defensa de la competencia aplicable a esos sectores.
ARTICULO 6º. (PROHIBICIONES).
No podrá ser nombrado, ni ejercer el cargo de Superintendente General:
a) | El que tuviese conflicto de interés, relación de negocios o participación directa o indirecta en cualesquiera de las empresas que realicen actividades sujetas a la regulación del SIRESE; |
b) | El que tuviese auto final de instrucción que disponga procesamiento penal o resolución por la que se atribuya responsabilidad administrativa o civil conforme a la ley; |
c) | El que hubiese sido condenado a penas privativas de libertad por la comisión de delitos dolosos, hasta cinco años después de cumplida la condena impuesta; |
d) | El que tuviese relación de parentesco de consanguinidad, en línea directa o colateral, o de afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el Presidente o el Vicepresidente de la República, o con los Superintendentes Sectoriales. |