ARTÍCULO 39.- (ATRIBUCIONES DEL CONSEJO).

Decreto Supremo 0071

9 de Abril, 2009

Vigente

Crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores de transportes y telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico, electricidad, bosques y tierra, pensiones, y empresas; regula la transferencia de las competencias de la Superintendencia del Servicio Civil al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y cambia la denominación de la Superintendencia de Minas y las Superintendencias Regionales de Minas.


ARTÍCULO 39.- (ATRIBUCIONES DEL CONSEJO).
El Consejo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones tiene las siguientes atribuciones:

a) Proponer políticas de regulación, control y fiscalización del sector.

b) Evaluar la implementación de políticas regulatorias del sector, proponiendo las medidas aconsejables para su mejora.

c) Denunciar los actos y resoluciones del Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones, contrarios a la legislación aplicable vigente.

d) Ejercer control social sobre la gestión ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones, para lo cual podrá solicitar la información que requiera.

e) Recibir y canalizar sugerencias de las organizaciones sociales, de usuarios y otras relativas a los sectores de Pensiones.