ARTÍCULO 39.- (ATRIBUCIONES DEL CONSEJO).
Decreto Supremo 0071
9 de Abril, 2009
Vigente
Crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores de transportes y telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico, electricidad, bosques y tierra, pensiones, y empresas; regula la transferencia de las competencias de la Superintendencia del Servicio Civil al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y cambia la denominación de la Superintendencia de Minas y las Superintendencias Regionales de Minas.
ARTÍCULO 39.- (ATRIBUCIONES DEL CONSEJO).
El Consejo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones tiene las siguientes atribuciones:
a) | Proponer políticas de regulación, control y fiscalización del sector. |
b) | Evaluar la implementación de políticas regulatorias del sector, proponiendo las medidas aconsejables para su mejora. |
c) | Denunciar los actos y resoluciones del Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones, contrarios a la legislación aplicable vigente. |
d) | Ejercer control social sobre la gestión ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones, para lo cual podrá solicitar la información que requiera. |
e) | Recibir y canalizar sugerencias de las organizaciones sociales, de usuarios y otras relativas a los sectores de Pensiones. |