ARTÍCULO 26.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO).

Decreto Supremo 0071

9 de Abril, 2009

Vigente

Crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores de transportes y telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico, electricidad, bosques y tierra, pensiones, y empresas; regula la transferencia de las competencias de la Superintendencia del Servicio Civil al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y cambia la denominación de la Superintendencia de Minas y las Superintendencias Regionales de Minas.


ARTÍCULO 26.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO).
El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico tiene las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico, y asumir la responsabilidad de sus actos legales y administrativos en el marco de la Ley N° 1178 y demás disposiciones legales vigentes.

b) Conocer y resolver en primera instancia recursos de revocatoria que Ie sean presentados.

c) Precautelar el cumplimiento de las obligaciones y derechos de los titulares de las autorizaciones, licencias y registros, así como aplicar sanciones e intervenir cuando corresponda.

d) Ejecutar, en coordinación con la Autoridad Ambiental Competente, el régimen de faltas y contravenciones e imponer sanciones y multas por el vertido de aguas contaminantes que afecten el uso para consumo humano y el derecho fundamentalísimo de agua para la vida y el medio ambiente.

e) Conocer y procesar las denuncias y reclamos presentados por afectados y usuarios.

f) Implementar el control y fiscalización del tratamiento y vertido de aguas residuales industriales, mineras y otras que afecten fuentes de agua para consume humano, en coordinación con la Autoridad Ambiental Competente.

g) Coordinar acciones con las instancias de asistencia técnica y fortalecimiento institucional en agua potable y saneamiento básico, en el marco de sus atribuciones.

h) Desarrollar y administrar el sistema de información de regulación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.

i) Implementar planes, estrategias, políticas y normas de regulación del sector.

j) Participar en las sesiones del Consejo, sin derecho a voto, previa convocatoria.

k) Elaborar el proyecto de presupuesto, el POA y los estados financieros de la entidad reguladora y someterlos a la aprobación del Consejo.

l) Emitir manuales, guías y otras normas internas.

m) Poner en conocimiento del Consejo y del Ministerio de Medio Ambiente y Agua el informe de gestión.

n) Designar y remover a los funcionarios bajo su dependencia.

o) Otras atribuciones que se le otorguen por norma de igual o mayor jerarquía.