ARTÍCULO 26.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO).
Decreto Supremo 0071
9 de Abril, 2009
Vigente
Crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores de transportes y telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico, electricidad, bosques y tierra, pensiones, y empresas; regula la transferencia de las competencias de la Superintendencia del Servicio Civil al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y cambia la denominación de la Superintendencia de Minas y las Superintendencias Regionales de Minas.
ARTÍCULO 26.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO).
El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico tiene las siguientes atribuciones:
a) | Representar legalmente a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico, y asumir la responsabilidad de sus actos legales y administrativos en el marco de la Ley N° 1178 y demás disposiciones legales vigentes. |
b) | Conocer y resolver en primera instancia recursos de revocatoria que Ie sean presentados. |
c) | Precautelar el cumplimiento de las obligaciones y derechos de los titulares de las autorizaciones, licencias y registros, así como aplicar sanciones e intervenir cuando corresponda. |
d) | Ejecutar, en coordinación con la Autoridad Ambiental Competente, el régimen de faltas y contravenciones e imponer sanciones y multas por el vertido de aguas contaminantes que afecten el uso para consumo humano y el derecho fundamentalísimo de agua para la vida y el medio ambiente. |
e) | Conocer y procesar las denuncias y reclamos presentados por afectados y usuarios. |
f) | Implementar el control y fiscalización del tratamiento y vertido de aguas residuales industriales, mineras y otras que afecten fuentes de agua para consume humano, en coordinación con la Autoridad Ambiental Competente. |
g) | Coordinar acciones con las instancias de asistencia técnica y fortalecimiento institucional en agua potable y saneamiento básico, en el marco de sus atribuciones. |
h) | Desarrollar y administrar el sistema de información de regulación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. |
i) | Implementar planes, estrategias, políticas y normas de regulación del sector. |
j) | Participar en las sesiones del Consejo, sin derecho a voto, previa convocatoria. |
k) | Elaborar el proyecto de presupuesto, el POA y los estados financieros de la entidad reguladora y someterlos a la aprobación del Consejo. |
l) | Emitir manuales, guías y otras normas internas. |
m) | Poner en conocimiento del Consejo y del Ministerio de Medio Ambiente y Agua el informe de gestión. |
n) | Designar y remover a los funcionarios bajo su dependencia. |
o) | Otras atribuciones que se le otorguen por norma de igual o mayor jerarquía. |