ARTICULO 5°.- (REGIMEN DE VIATICOS).
Decreto Supremo 27549
4 de Junio, 2004
Vigente
Establece mecanismos de excepcción para el funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y el Banco Central de Bolivia
ARTICULO 5°.- (REGIMEN DE VIATICOS).
Debido a la naturaleza de sus funciones la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras reglamentará el régimen de viáticos para las labores operativas propias de las visitas de .inspección preservando la oportunidad y eficacia de las actividades de supervisión.