ARTICULO 5°.- (REGIMEN DE VIATICOS).

Decreto Supremo 27549

4 de Junio, 2004

Vigente

Establece mecanismos de excepcción para el funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y el Banco Central de Bolivia


ARTICULO 5°.- (REGIMEN DE VIATICOS).
Debido a la naturaleza de sus funciones la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras reglamentará el régimen de viáticos para las labores operativas propias de las visitas de .inspección preservando la oportunidad y eficacia de las actividades de supervisión.