Decreto Supremo 27549
4 de Junio, 2004
Vigente
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CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE GABINETE,
ARTICULO 1°.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer mecanismos de excepción para el funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y, el Banco Central de Bolivia.
ARTICULO 2°.- (AMBITO DE APLICACION).
El presente Decreto Supremo se aplicará al Banco Central de Bolivia en lo pertinente y a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, así como a la Unidad de Investigaciones Financieras como unidad desconcentrada que forma parte de su estructura, tal como lo dispone la Ley N° 1768 de 10 de marzo de 1997 - Ley de Modificaciones al Código Penal.
ARTICULO 3°.- (ABOGADOS EXTERNOS)
El Banco Central de Bolivia y, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras podrán contratar abogados externos que cuenten con experiencia y especialización para prestar servicios de asistencia legal en la materia objeto del requerimiento, en función de sus necesidades y urgencia. Estas contrataciones quedarán exceptuadas del cumplimiento de las Normas Básicas de Contratación de Bienes y Servicios
ARTICULO 4°.- (SERVICIOS PERSONALES).
El Banco Central de Bolivia y, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, en atención a su calidad de entidades autárquicas que generan sus propios recursos, a través de Resolución Administrativa, aprobarán la estructura del Grupo 10000 “Servicios Personales”, de acuerdo a sus necesidades sin sobrepasar el límite presupuestario aprobado por la Ley Financial de la Gestión que correspondiere o del presupuesto reformulado y comunicará al Ministerio de Hacienda, únicamente a efectos de registro.
ARTICULO 5°.- (REGIMEN DE VIATICOS).
Debido a la naturaleza de sus funciones la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras reglamentará el régimen de viáticos para las labores operativas propias de las visitas de .inspección preservando la oportunidad y eficacia de las actividades de supervisión.
ARTICULO 6°.- (EJECUCION DE GASTOS).
En el marco de la Ley de Bancos y Entidades Financieras y el Decreto Supremo No 27026 del 6 de mayo de 2003, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras aprobará las cuotas trimestrales en la Programación Financiera en función de su presupuesto aprobado, incluyendo el Grupo 10000 (Servicios Personales). La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras realizará pagos a través del Fondo Rotativo con cualquier partida presupuestaria.
ARTICULO 7°.- (TRASPASO INTERINSTITUCIONAL).
Se autoriza a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, con carácter de excepción utilizar los saldos de sus recursos en caja y bancos al 31 de diciembre de 2003, para financiar las actividades de la Superintendencia de Empresas, efectuando el traspaso presupuestario interinstitucional a través de la Superintendencia General del SIREFI, por la suma de Bs. 8.000.000.- (OCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), en aplicación al Parágrafo II del Artículo 27 de la Ley N° 2427 - Ley BONOSOL y, el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 27203 de 7 de octubre de 2003 - Reglamento de funcionamiento de la Superintendencia de Empresas.
ARTICULO 8°.- (COMPRA DE ACTIVOS).
Se autoriza a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras la reposición del Grupo 4000 “Activos” de acuerdo a lo presupuestado en la Ley N° 2627 de 30 de diciembre de 2003 y, se autoriza la compra por excepción de un inmueble y equipos.