ARTICULO 2.- (PLAZO ADICIONAL).

Decreto Supremo 29066

21 de Marzo, 2007

Vigente

Establece un plazo adicional para el proceso de recalificación de garrafas, así como la causa para la revocatoria de la autorización para la recalificación de garrafas


ARTICULO 2.- (PLAZO ADICIONAL).
Se establecerun plazo adicional de doce (12) meses computables a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, con la finalidad de continuar el proceso de recalificación de garrafas establecido en el Reglamento para la Construcción y Operación de Plantas de Engarrafado de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24721 de 23 de julio de 1997, complementado mediante Decreto Supremo Nº 26477 de 28 de diciembre de 2001 (Artículo 1: Punto 3 – Ampliación del Capítulo IX De las Obligaciones de la Empresa; Punto 4 – Ampliación del Capítulo XV De las Disposiciones Transitorias).