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Decreto Supremo 29066

21 de Marzo, 2007

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer un plazo adicional para el proceso de recalificación de garrafas, así como establecer la causa de revocatoria de la autorización para la recalificación de garrafas.
ARTICULO 2.- (PLAZO ADICIONAL).
Se establecerun plazo adicional de doce (12) meses computables a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, con la finalidad de continuar el proceso de recalificación de garrafas establecido en el Reglamento para la Construcción y Operación de Plantas de Engarrafado de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24721 de 23 de julio de 1997, complementado mediante Decreto Supremo Nº 26477 de 28 de diciembre de 2001 (Artículo 1: Punto 3 – Ampliación del Capítulo IX De las Obligaciones de la Empresa; Punto 4 – Ampliación del Capítulo XV De las Disposiciones Transitorias).
ARTICULO 3.- (REVOCATORIA DE CERTIFICADOS).
I. Las empresas fabricantes de garrafas que cuenten con talleres de recalificación de garrafas, deberán fabricar garrafas de 10 y/o 45 Kg. de capacidad, según las necesidades y requerimientos del mercado interno. En caso de que los fabricantes no cumplan con dicho requerimiento, el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad – IBNORCA, podrá revocar los certificados emitidos para la fabricación y recalificación de garrafas.

II. Las necesidades y requerimientos del mercado interno serán establecidas por el Ente Regulador mediante Resolución Administrativa.