ARTÍCULO 20° (CUANTIFICACIÓN DE LA DEMANDA DE PERSONAL).

Estatuto del Funcionario Público (2027)

27 de Octubre, 1999

Vigente

Aprueba el Estatuto del Funcionario Público


ARTÍCULO 20° (CUANTIFICACIÓN DE LA DEMANDA DE PERSONAL).

La demanda y requerimientos de personal de cada entidad pública serán cuantificados y determinados en relación a sus objetivos. Al efecto, éstas cuantificarán y determinarán los puestos de trabajo efectivamente requeridos, tomando en cuenta los sistemas de programación de operaciones y organización administrativa previstos por la Ley No. 1178, de Administración y Control Gubernamentales.