ARTÍCULO 20° (CUANTIFICACIÓN DE LA DEMANDA DE PERSONAL).
Estatuto del Funcionario Público (2027)
27 de Octubre, 1999
Vigente
Aprueba el Estatuto del Funcionario Público
ARTÍCULO 20° (CUANTIFICACIÓN DE LA DEMANDA DE PERSONAL).
La demanda y requerimientos de personal de cada entidad pública serán cuantificados y determinados en relación a sus objetivos. Al efecto, éstas cuantificarán y determinarán los puestos de trabajo efectivamente requeridos, tomando en cuenta los sistemas de programación de operaciones y organización administrativa previstos por la Ley No. 1178, de Administración y Control Gubernamentales.