ARTÍCULO 7° (DERECHOS).

Estatuto del Funcionario Público (2027)

27 de Octubre, 1999

Vigente

Aprueba el Estatuto del Funcionario Público


ARTÍCULO 7° (DERECHOS).

I.

Los servidores públicos tienen los siguientes derechos:

a)

A desempeñar las funciones o tareas inherentes al ejercicio de su cargo.

b)

Al goce de una justa remuneración, correspondiente con la responsabilidad de su cargo y la eficiencia de su desempeño.

c)

Al respecto y consideración por su dignidad personal en la función.

d)

Al goce de vacaciones, licencias, permisos y otros beneficios conforme al presente Estatuto y los Reglamentos respectivos.

e)

A la percepción de las pensiones jubilatorias, así como de invalidez y sobrevivencia para sus derechohabientes.

f)

Al derecho de las prestaciones de salud.

g)

A que se le proporcionen los recursos materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

II.

Los funcionarios de carrera tendrán, además, los siguientes derechos:

a)

A la carrera administrativa y estabilidad, inspirada en los principios de reconocimiento de mérito, evaluación de desempeño, capacidad e igualdad.

b)

A la capacitación y perfeccionamiento técnico o profesional, en las condiciones previstas en el presente Estatuto.

c)

A impugnar, en la forma prevista en la presente Ley y sus reglamentos, las decisiones administrativas que afecten situaciones relativas a su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios.

d)

A representar por escrito, ante la autoridad jerárquica que corresponda, las determinaciones que se juzguen violatorias de alguno de sus derechos.

e)

A recibir y conocer información oportuna, de las autoridades institucionales sobre aspectos que puedan afectar el desarrollo de sus funciones.

f)

A representar fundadamente, observando la vía jerárquica que corresponda, las instrucciones que considere técnica, legal y/o administrativamente inadecuadas, que pudiesen ocasionar un daño a la entidad.

g)

Al goce de especiales incentivos económicos, conforme a las previsiones establecidas en el presente Estatuto.

h)

A recibir la protección necesaria en materia de higiene y seguridad en el trabajo.

III.

Los derechos reconocidos para los servidores públicos en el presente Estatuto y su régimen jurídico, excluyen otros derechos establecidos en la Ley General del Trabajo y otras disposiciones del régimen laboral que rige únicamente para los trabajadores.