ARTÍCULO 7° (DERECHOS).
Estatuto del Funcionario Público (2027)
27 de Octubre, 1999
Vigente
ARTÍCULO 7° (DERECHOS).
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I. |
Los servidores públicos tienen los siguientes derechos:
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II. |
Los funcionarios de carrera tendrán, además, los siguientes derechos:
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III. |
Los derechos reconocidos para los servidores públicos en el presente Estatuto y su régimen jurídico, excluyen otros derechos establecidos en la Ley General del Trabajo y otras disposiciones del régimen laboral que rige únicamente para los trabajadores. |