Artículo 6.- (Plazo, Cuotas e Interés)
Procedimiento de facilidades de pago (Texto Ordenado) (SIN 2009 10.0004.09)
2 de Abril, 2009
Abrogada
Establece el Procedimiento de facilidades de pago (Texto Ordenado)
Artículo 6.- (Plazo, Cuotas e Interés)
I. | Las facilidades de pago serán concedidas a los sujetos pasivos o terceros responsables, por una sola vez para los mismos impuestos, períodos y alcance de los procesos de verificación, fiscalización y por un plazo no superior a treinta y seis (36) meses. |
II. | Cada cuota estará compuesta por montos consecutivos y variables, obtenida luego de dividir el monto total de la facilidad entre el número de cuotas elegido y calculada conforme a lo señalado en el Artículo 47 del Código Tributario, ajustando la última cuota programada, para asegurar que se pague el monto total de la deuda establecida en la Resolución Administrativa de Aceptación. |
III. | Se aclara que en ningún caso se podrá aplicar intereses a las multas y/o sanciones establecidas en el Código Tributario vigente. |
IV. | La tasa de interés aplicable será la Tasa Activa de Paridad Referencial en Unidades de Fomento de Vivienda (TAPRUFV), incrementada en tres puntos, hasta que se consolide en el sistema bancario la tasa anual de interés activa promedio para operaciones en UFV´s. |