ARTÍCULO 2.- (MODIFICACION).

Decreto Supremo 29820

26 de Noviembre, 2008

Vigente

Modifica el artículo 21 del DS 23318 - A de 03/11/1992


ARTÍCULO 2.- (MODIFICACION).
Se modifican los incisos a) y b) del Artículo 21 del Decreto Supremo N° 23318-A, modificado por el Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 21.- (SUMARIANTE). El sumariante es la autoridad legal competente. Sus facultades son:

a) en conocimiento de la presunta falta o contravención del servidor publico, de oficio, por denuncia, en base a un dictamen o causa de un informe de auditoria especial; disponer la iniciación del proceso o pronunciarse en contrario con la debida fundamentación;

b) cuando así lo crea necesario, adoptar a titulo provisional las medidas precautorias de cambio temporal de funciones o la suspensión del cargo con goce de haberes por un periodo no mayor a noventa (90) días, tiempo en el que deberá finalizar el proceso interno.

En caso de que el sumariante adopte la medida precautoria de suspensión del cargo con goce de haberes, deberá comunicar inmediata y simultáneamente a la máxima autoridad ejecutiva de la entidad para que designe a un funcionario interino por el tiempo que dure la suspensión y a la Dirección Administrativa para que efectúe los traspasos necesarios a fin de generar los recursos económicos en la partida 11940 para el pago de salarios al funcionario designado interinamente."