ARTÍCULO 2.- (MODIFICACION).
Decreto Supremo 29820
26 de Noviembre, 2008
Vigente
Modifica el artículo 21 del DS 23318 - A de 03/11/1992
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACION).
Se modifican los incisos a) y b) del Artículo 21 del Decreto Supremo N° 23318-A, modificado por el Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 21.- (SUMARIANTE). El sumariante es la autoridad legal competente. Sus facultades son:
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En caso de que el sumariante adopte la medida precautoria de suspensión del cargo con goce de haberes, deberá comunicar inmediata y simultáneamente a la máxima autoridad ejecutiva de la entidad para que designe a un funcionario interino por el tiempo que dure la suspensión y a la Dirección Administrativa para que efectúe los traspasos necesarios a fin de generar los recursos económicos en la partida 11940 para el pago de salarios al funcionario designado interinamente." |