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Decreto Supremo 29820

26 de Noviembre, 2008

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ALVARO MARCELO GARCIA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los incisos a) y b) del Articulo 21 del Decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACION).
Se modifican los incisos a) y b) del Artículo 21 del Decreto Supremo N° 23318-A, modificado por el Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 21.- (SUMARIANTE). El sumariante es la autoridad legal competente. Sus facultades son:

a) en conocimiento de la presunta falta o contravención del servidor publico, de oficio, por denuncia, en base a un dictamen o causa de un informe de auditoria especial; disponer la iniciación del proceso o pronunciarse en contrario con la debida fundamentación;

b) cuando así lo crea necesario, adoptar a titulo provisional las medidas precautorias de cambio temporal de funciones o la suspensión del cargo con goce de haberes por un periodo no mayor a noventa (90) días, tiempo en el que deberá finalizar el proceso interno.

En caso de que el sumariante adopte la medida precautoria de suspensión del cargo con goce de haberes, deberá comunicar inmediata y simultáneamente a la máxima autoridad ejecutiva de la entidad para que designe a un funcionario interino por el tiempo que dure la suspensión y a la Dirección Administrativa para que efectúe los traspasos necesarios a fin de generar los recursos económicos en la partida 11940 para el pago de salarios al funcionario designado interinamente."