Artículo 23.- (Impugnación).
Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública (23318 - A)
3 de Noviembre, 1992
Vigente
Artículo 23.- (Impugnación).
I. |
El servidor público afectado podrá impugnar las resoluciones emitidas por el sumariante dentro de un proceso interno, interponiendo los recursos de revocatoria y jerárquico según su orden. Los funcionarios de carrera definidos en el inciso d) del articulo 5 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público tramitarán los recursos de revocatoria y jerárquico conforme a procedimiento reglamentado por la Superintendencia de Servicio Civil. |
II. |
Los funcionarios provisorios harán uso de los recursos de revocatoria y Jerárquico conforme al procedimiento establecido en los artículos 24 al 30 del presente reglamento. |