ARTICULO 1º.
Ley del Banco Central de Bolivia (1670)
31 de Octubre, 1995
Vigente
Aprueba la Ley del Banco Central de Bolivia
ARTICULO 1º.
El Banco Central de Bolivia (El BCB) es una institución del Estado, de derecho público, de carácter autárquico, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con domicilio legal en la ciudad de La Paz. Es la única autoridad monetaria y cambiaria del país, con competencia administrativa, técnica y financiera y facultades normativas especializadas de aplicación general, en la forma y, con los alcances establecidos en la presente Ley.