ARTICULO 2.-
Decreto Supremo 26237
29 de Junio, 2001
Vigente
Modifica el DS 23318 - A de 03/11/1992 (Responsabilidad por la Función Pública)
ARTICULO 2.-
El artículo 67 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública se modifica sólo en los siguientes parágrafos:
I. | Las denuncias, informes de auditoria y dictámenes de responsabilidad administrativa que involucren al máximo ejecutivo, los miembros de un directorio, los abogados o auditores internos de una entidad, serán conocidos y resueltos en la fase del sumario por el asesor legal principal de entidad que ejerce tuición, con las facultades previstas y dentro de los plazos señalados en los artículos 21 al 23 del presente reglamento. | ||||
III. | La máxima autoridad ejecutiva de la entidad que ejerce tuición resolverá el recurso jerárquico, en el plazo señalado en el artículo 29 del presente reglamento. | ||||
IV. | Las excusas y recusaciones del sumariante o de la máxima autoridad ejecutiva serán resueltas en única instancia por el asesor legal principal del Ministerio de la Presidencia y en caso de ser declaradas legales, corresponderá al Ministro de la Presidencia designar al servidor público de igual jerarquía del servidor público o la autoridad que se excuse o que fue recusada, quien no podrá excusarse ni ser recusado. | ||||
V. | En caso de estar involucrados los Viceministros, Directores Generales, Directores Nacionales, Prefectos, Subprefectos y Corregidores, funcionarios de libre nombramiento así como los auditores internos y abogados de la Presidencia, Vicepresidencia de la República, Ministerios de Estado o Prefecturas del Departamento, se aplicará en cuanto corresponda lo previsto en los párrafos I, II, III y IV que anteceden. A este efecto:
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VI. | Los plazos para interponer los recursos de revocatoria y jerárquico se regulan por lo establecido en el artículo 22 del presente Reglamento. | ||||
IX. | Los casos de posible responsabilidad administrativa del Contralor General de la República, Fiscal General de la República o Superintendentes, sus inmediatos dependientes, los auditores internos o asesores legales de esas reparticiones, serán resueltos por las respectivas comisiones del Poder Legislativo, con arreglo a las leyes vigentes. | ||||
XI. | En los gobiernos municipales, la responsabilidad administrativa del Alcalde y los concejales se sujetará al procedimiento establecido en la Ley de Municipalidades; en las Universidades, a los procedimientos establecidos en las normas universitarias. |