Artículo 52.- (Finalidad del dictamen de responsabilidad civil).
Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública (23318 - A)
3 de Noviembre, 1992
Vigente
Artículo 52.- (Finalidad del dictamen de responsabilidad civil).
El dictamen de responsabilidad civil es un instrumento legal que sirve para:
| a) |
que la entidad requiera al responsable, si fuera el caso, el pago del presunto daño; |
| b) |
que la entidad inicie la acción legal que corresponda contra el o los responsables en el plazo señalado por ley; |
| c) |
que la Contraloría General de la República exprese divergencia en cuanto al monto del presunto daño económico, los presuntos responsables o cualquier otro aspecto contenido en un informe de auditoría interna o externa. |