Artículo 52.- (Finalidad del dictamen de responsabilidad civil).

Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública (23318 - A)

3 de Noviembre, 1992

Vigente

Aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública


Artículo 52.- (Finalidad del dictamen de responsabilidad civil).

El dictamen de responsabilidad civil es un instrumento legal que sirve para:

a)

que la entidad requiera al responsable, si fuera el caso, el pago del presunto daño;

b)

que la entidad inicie la acción legal que corresponda contra el o los responsables en el plazo señalado por ley;

c)

que la Contraloría General de la República exprese divergencia en cuanto al monto del presunto daño económico, los presuntos responsables o cualquier otro aspecto contenido en un informe de auditoría interna o externa.