Articulo 22.- (Plazos).

Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública (23318 - A)

3 de Noviembre, 1992

Vigente

Aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública


Articulo 22.- (Plazos).

Los plazos a los que debe sujetarse el proceso interno son:

a)

tres días hábiles a partir de conocido el hecho o recibida la denuncia, para que el sumariante inicie el proceso con la notificación del procesado;

b)

diez días hábiles de término de prueba, común y perentorio a las partes, a partir de la notificación al procesado;

c)

cinco días hábiles a partir del vencimiento del término de prueba, para que el sumariante emita su resolución;

d)

tres días hábiles a partir de su notificación, para que el procesado o el máximo ejecutivo apele de la resolución emitida por el sumariante.

La resolución del sumariante quedará ejecutoriada en caso de no ser interpuesta la apelación en el plazo citado. La sanción establecida entrará en vigencia y las medidas precautorias serán levantadas.