Articulo 22.- (Plazos).
Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública (23318 - A)
3 de Noviembre, 1992
Vigente
Articulo 22.- (Plazos).
Los plazos a los que debe sujetarse el proceso interno son:
a) |
tres días hábiles a partir de conocido el hecho o recibida la denuncia, para que el sumariante inicie el proceso con la notificación del procesado; |
b) |
diez días hábiles de término de prueba, común y perentorio a las partes, a partir de la notificación al procesado; |
c) |
cinco días hábiles a partir del vencimiento del término de prueba, para que el sumariante emita su resolución; |
d) |
tres días hábiles a partir de su notificación, para que el procesado o el máximo ejecutivo apele de la resolución emitida por el sumariante. |
La resolución del sumariante quedará ejecutoriada en caso de no ser interpuesta la apelación en el plazo citado. La sanción establecida entrará en vigencia y las medidas precautorias serán levantadas.