Artículo 3.-
Reglamento del Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloria General (23215)
22 de Julio, 1992
Vigente
Artículo 3.-
A los fines señalados en el artículo precedente, las atribuciones conferidas a la Contraloría General de la República por la Ley 1178 se agrupan y sistematizan en la siguiente forma:
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a) |
elaborar y emitir la normatividad básica de Control Gubernamental Interno y Posterior Externo; |
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b) |
supervigilar la normatividad de los sistemas contables del Sector Público; |
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c) |
promover la implantación de los sistemas de contabilidad y control interno; |
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d) |
evaluar la eficacia del funcionamiento de los sistemas de administración, información y control interno; |
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e) |
ejercer el control externo posterior, así como reglamentar y supervisar su ejercicio; |
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f) |
anotar los contratos celebrados por las entidades públicas para efectos del control externo posterior; |
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g) |
tener acceso en cualquier momento y sin limitación ni restricción alguna a los registros, documentos y operaciones, para fines de control externo posterior; |
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h) |
requerir, cuando a su criterio fuere necesario, al máximo ejecutivo de las entidades públicas, la realización de análisis, auditoría y otra clase de exámenes posteriores. |
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i) |
reglamentar la contratación de servicios profesionales de auditoría externa o consultoría especializada en apoyo de la misma; |
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j) |
contratar los servicios de firmas o profesionales calificados e independientes u ordenar a las entidades del sector público y a las personas comprendidas en el Art. 5º de la Ley N° 1178, la contratación de dichos servicios, señalando el alcance del trabajo; |
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k) |
examinar los programas y papeles de trabajo de los análisis, auditorías y evaluaciones que realicen las entidades públicas y las firmas o profesionales independientes, sin sustituir la responsabilidad de los mismos; |
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l) |
evaluar los informes de auditoría elaborados por las unidades de auditoría interna de las entidades sujetas al control gubernamental y por firmas o personas independientes; rechazar los informes que no se ajusten a las normas básicas de auditoría gubernamental o secundarias de general aplicación o de aplicación específica o aquellos en los que no se haya cumplido con el alcance del trabajo u otros requerimientos de la contratación, casos en los cuales la Contraloría dispondrá las medidas conducentes para subsanar las deficiencias y evitarlas en el futuro; |
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m) |
dictaminar en los casos previstos por la Ley, incluyendo los de responsabilidad por violación a la independencia de la unidad de auditoría interna, parcialización de dicha unidad o deficiente ejercicio profesional de sus servidores; |
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n) |
recomendar la suspensión o destitución del principal ejecutivo y, en su caso, de la dirección colegiada de las entidades en las que se hubiese dictaminado responsabilidad ejecutiva; |
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ñ) |
realizar el Control Posterior Externo del cumplimiento y de las recomendaciones aceptadas de las acciones adoptadas por la entidad como consecuencia de los dictámenes de responsabilidad emitidos; |
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o) |
requerir la destitución del ejecutivo o asesor legal principal de las entidades en las que se hubiese determinado responsabilidad por incumplimiento del inciso c) del artículo 43º de la Ley N° 1178; |
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p) |
ordenar el congelamiento de cuentas corrientes bancarias y/o suspensión de entrega de fondos por los tesoros del gobierno central, departamental, judicial, municipal o universitario o por cualquier otra fuente u organismo financiero o hacer los trámites necesarios en el exterior para tal efecto, en el caso de las entidades que incumplan los plazos y condiciones fijados para la implantación progresiva de los sistemas; |
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q) |
conducir los programas de capacitación y especialización de los servidores públicos en el manejo de los sistemas que establece la Ley, mediante la definición, programación, elaboración y dictado de cursos, seminarios, conferencias y otros, así como efectuar las correspondientes convocatorias y reglamentaciones; |
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r) |
ejercer conforme a lo previsto en la Ley N° 1178 y su Reglamento la autonomía operativa, técnica y administrativa, requerida en su calidad y naturaleza de Organo Rector del Control Gubernamental y autoridad superior de auditoría del Estado; |
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s) |
otras previstas por las Leyes de la República que sean compatibles con su naturaleza como Organo Rector del Control Gubernamental y autoridad superior de auditoría del Estado. |