ARTÍCULO 10.- (PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE NUEVOS CONTRATOS MINEROS)
Resolución Ministerial MMM 2008 014
22 de Febrero, 2008
Vigente
Reglamenta la aplicación de los DDSS 29117 de 01/05/2007, 29164 de 13/06/2007 y 29410 de 09/01/2008, referidos a la declaratoria de reserva fiscal minera, prosecusión de trámites de concesiones mineras y levantamiento de la reserva fiscal.
ARTÍCULO 10.- (PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE NUEVOS CONTRATOS MINEROS)
El procedimiento al que se regirán los nuevos contratos en áreas de Reserva Fiscal, es el siguiente:
| a) | Las personas individuales, colectivas u operadores mineros deberán adquirir de SERGEOTECMIN el Formulario de Contrato Minero. | ||||||||
| b) | Conforme al tipo de contrato que se desea suscribir, el interesado deberá presentar a COMIBOL mediante nota, solicitud de suscripción de contrato, adjuntando los siguientes documentos: Contratos de Producción Compartida | ||||||||
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| Contrato de Arrendamiento | |||||||||
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| c) | En contratos de arrendamiento la prelación de la presentación de la solicitud implicara prioridad para la suscripción del contrato. | ||||||||
| d) | COMIBOL solicitará a SERGEOTECMIN informe sobre la calidad mineralógica de las áreas solicitadas, las características geológicas y la existencia de concesiones preconstituidas, en un piazo de quince días. | ||||||||
| e) | SERGEOTECMIN, deberá elaborar el plano correspondiente, debiendo el solicitante efectuar, de manera previa, el pago establecido para tal efecto. | ||||||||
| f) | COMIBOL establecerá los pagos que deben efectuar los operadores mineros para los contratos de arrendamiento. En los contratos de Producción Compartida el Estado tendrá una participación mayor al 50%. Se debe incluir en ambos tipos de contrato un costo anual obligatorio por cuadrícula ubicada en Áreas de Reserva Fiscal, misma que deberá ser determinada conforme a normas legales. | ||||||||
| g) | El pago anual por cuadricula en contratos mineros deberán ser depositados en una cuenta específica, monto que deberá ser distribuido de la siguiente manera: 30% a los municipios donde se encuentren ubicadas las áreas objeto de contrato minero, 50% a SERGEOTECMIN y 20% a COMIBOL. | ||||||||
| h) | Cumplido con los requisitos señalados, el Directorio General de COMIBOL emitirá la Resolución correspondiente de autorización para la suscripción del contrato pertinente. | ||||||||
| i) | En caso de existir conflictos entre sujetos de derecho minero y otros, los mismos se tramitaran conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 1777. |