ARTÍCULO 10.- (PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE NUEVOS CONTRATOS MINEROS)

Resolución Ministerial MMM 2008 014

22 de Febrero, 2008

Vigente

Reglamenta la aplicación de los DDSS 29117 de 01/05/2007, 29164 de 13/06/2007 y 29410 de 09/01/2008, referidos a la declaratoria de reserva fiscal minera, prosecusión de trámites de concesiones mineras y levantamiento de la reserva fiscal.


ARTÍCULO 10.- (PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE NUEVOS CONTRATOS MINEROS)
El procedimiento al que se regirán los nuevos contratos en áreas de Reserva Fiscal, es el siguiente:

a) Las personas individuales, colectivas u operadores mineros deberán adquirir de SERGEOTECMIN el Formulario de Contrato Minero.

b) Conforme al tipo de contrato que se desea suscribir, el interesado deberá presentar a COMIBOL mediante nota, solicitud de suscripción de contrato, adjuntando los siguientes documentos:

Contratos de Producción Compartida

- Formulario de contrato minero.

- Proyecto donde se detalle: la actividad minera a desarrollar, estudio geológico (si corresponde), cronograma de actividades, mineral a explotar, inversión, cronograma de inversiones.

- Las Empresas Mineras deben presentar: Personería Jurídica, Registro en FUNDEMPRESA, NIT, Escritura de Constitución, Poder de Representación, en el caso de Empresas Extranjeras, documentos de Constitución del país de origen y documentos de Constitución y domicilio en Bolivia y cumplir con las normas legales en vigencia.

Contrato de Arrendamiento

- Formulario de contrato minero, Informe Técnico Económico donde se incluya; Tipo de mineral, cronograma de actividades e inversiones.

- Las Empresas Mineras deben presentar: Personería Jurídica, Registro en FUNDEMPRESA, NIT, Escritura de Constitución, Poder de Representación, en el caso de Empresas Extranjeras, documentos de Constitución del país de origen y documentos de Constitución y domicilio en Bolivia y cumplir con las normas legales en vigencia.

- Las Cooperativas Mineras: deberán presentar Personería Jurídica o certificado de trámite de la personería Jurídica, Poder del Representante Legal, ficha de registro, nomina de socios y Acta de Posesión de Directorio.

- Operadores Mineros o Mineros Chicos: Certificado de Registro de la Cámara Nacional, Departamental o Regional de Minería, NIT, y cedula de identidad, Registro en FUNDEMPRESA y documento de Constitución de sociedad, si corresponde.

c) En contratos de arrendamiento la prelación de la presentación de la solicitud implicara prioridad para la suscripción del contrato.

d) COMIBOL solicitará a SERGEOTECMIN informe sobre la calidad mineralógica de las áreas solicitadas, las características geológicas y la existencia de concesiones preconstituidas, en un piazo de quince días.

e) SERGEOTECMIN, deberá elaborar el plano correspondiente, debiendo el solicitante efectuar, de manera previa, el pago establecido para tal efecto.

f) COMIBOL establecerá los pagos que deben efectuar los operadores mineros para los contratos de arrendamiento. En los contratos de Producción Compartida el Estado tendrá una participación mayor al 50%. Se debe incluir en ambos tipos de contrato un costo anual obligatorio por cuadrícula ubicada en Áreas de Reserva Fiscal, misma que deberá ser determinada conforme a normas legales.

g) El pago anual por cuadricula en contratos mineros deberán ser depositados en una cuenta específica, monto que deberá ser distribuido de la siguiente manera: 30% a los municipios donde se encuentren ubicadas las áreas objeto de contrato minero, 50% a SERGEOTECMIN y 20% a COMIBOL.

h) Cumplido con los requisitos señalados, el Directorio General de COMIBOL emitirá la Resolución correspondiente de autorización para la suscripción del contrato pertinente.

i) En caso de existir conflictos entre sujetos de derecho minero y otros, los mismos se tramitaran conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 1777.