Resolución Ministerial MMM 2008 014
22 de Febrero, 2008
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POR TANTO
El Sr. Ministro de Minería y Metalurgia, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo N° 28621 de fecha 8 de marzo de 2006.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- (OBJETO)
La presente Resoluci6n Ministerial tiene por objeto reglamentar los Decretos Supremos 29117, 29164 y 29410, referidos a la declaratoria de reserva fiscal minera a todo el territorio nacional, prosecución de trámites de concesiones mineras y levantamiento de reserva fiscal, en todo cuanto a su aplicación operativa se refiere.
ARTÍCULO 2.- (AMBITO DE APLICACIÓN)
El presente reglamento será aplicado de forma obligatoria en todo el territorio nacional por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), el Servicio de Geología y Técnico de Minas (SERGEOTECMIN), la Superintendencia General de Minas y las Superintendencias Regionales de Minas bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, por el lapso de tiempo que dure la declaratoria de Reserva Fiscal.
ARTÍCULO 3.- (DE LOS DERECHOS PRECONSTITUIDOS)
| I. | Los derechos preconstituidos, son las prerrogativas reconocidas por el Estado a favor de todos los sujetos de derechos mineros, en el marco de la Ley N° 1777 de 17 de marzo de 1997 (Código de Minería). |
| II. | Los contratos de arrendamiento que hubieren sido suscritos o que en el futuro se suscribirán entre la Corporación Minera de Bolivia y las Cooperativas Mineras por su carácter de interés social, en el marco de las normas y convenios vigentes, en los grupos mineros nacionalizados o concesiones propias de la COMIBOL, son y serán reconocidos como documentos validos. |
| III. | Todos los contratos suscritos por la COMIBOL con anterioridad a la presente Resolución con los sujetos mineros son considerados derechos preconstituidos. |
ARTÍCULO 4.- (DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL Y SUPERINTENDENCIAS DE MINAS)
La Superintendencia General de Minas y Superintendencias de Minas deberán adecuarse institucionalmente de forma transitoria, a los alcances del presente Reglamento.
ARTÍCULO 5.- (DE LAS CONCESIONES EN TRÁMITE)
Las concesiones que se encontraban en trámite antes de la vigencia del D.S. 29117, deberán continuar ante la Superintendencia de Minas de la jurisdicción correspondiente, tomando en cuenta los siguientes aspectos:
| a) | Las solicitudes que hayan sido presentadas ante la Superintendencia de Minas de la jurisdicción correspondiente, antes de la publicación del D.S. 29117. Para tal efecto se tomara en cuenta la fecha, día y hora del cargo de presentación en el libro de registro. |
| b) | Los trámites de las solicitudes deberán concluir en 180 días calendario a partir de la vigencia del presente Reglamento, de conformidad a los plazos establecidos en la Ley N° 1777 y Resolución Administrativa N° 18/04 de la Superintendencia General de Minas. |
ARTÍCULO 6.- (DE LAS ÁREAS SELECCIONADAS PARA PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN EN RESERVA FISCAL)
| I. | SERGEOTECMIN presentara en un plazo no mayor de 10 días calendario a partir de la aprobación de la presente Resolución Ministerial las áreas seleccionadas para su prospección y exploración, debiendo aprobarse dentro del plazo de 20 días de su presentación. |
| II. | SERGEOTECMIN cumplidos los plazos establecidos en el Decreto Supremo 29410, elevara el informe correspondiente a la COMIBOL de las áreas prospectadas y exploradas. |
ARTÍCULO 7.- (DEL LEVANTAMIENTO DE LA RESERVA FISCAL)
| I. | COMIBOL en base al informe de SERGEOTECMIN, en un plazo no mayor a 30 días calendario mediante Resolución de Directorio determinará las áreas que no sean de su interés, recomendando al Ministerio de Minería y Metalurgia el levantamiento de la reserva fiscal para ser otorgadas en concesión a las Cooperativas Mineras y otros operadores mineros en el marco de la Ley 1777 de 17 de marzo de 1997. |
| II. | El Ministerio de Minería y Metalurgia, en un plazo no mayor a 15 días calendario de recibida la Resolución de Directorio de COMIBOL, procederá a la elaboración del proyecto de Decreto Supremo para el levantamiento parcial de la reserva fiscal, para su tramite correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 88 del Decreto Supremo 28631, Reglamento de la LOPE. |
| III. | Las áreas mineras que fueran liberadas por Decreto Supremo serán otorgadas bajo concesión minera debiendo tramitarse ante la Superintendencia de Minas de la jurisdicción correspondiente, en el marco de los procedimientos establecidos en la Ley 1777. |
ARTÍCULO 8.- (DE SERGEOTECMIN)
SERGEOTECMIN, para la ejecución del D.S. Nº 29117, D.S. N° 29164 y D.S 29410, realizará las siguientes actividades:
| a) | Ejecutar la prospección y exploración en las áreas seleccionadas para tal efecto. |
| b) | Elevar informes periódicos al Ministerio de Minería y Metalurgia y a la COMIBOL, sobre el avance de los trabajos de prospección y exploración. |
| c) | Informar a COMIBOL sobre las áreas mineras solicitadas para la suscripción de nuevos contratos. |
| d) | Actualizar su base de datos tomando en cuenta la información proporcionada por COMIBOL. |
| e) | Proporcionar a COMIBOL información de las áreas concesionadas y las de Reserva Fiscal para su administración. |
ARTÍCULO 9.- (DE LA COMIBOL)
Para la ejecución del D.S. N° 29117, D.S. N° 29164 y D.S 29410, realizará las siguientes actividades:
| I. | Planificación, administración, organización, dirección y evaluación de la Reserva Fiscal. |
| II. | La COMIBOL autorizará a SERGEOTECMIN el ingreso irrestricto a todas sus concesiones y minas nacionalizadas para realizar estudios de prospección y exploración minera. |
| III. | Suscribir contratos con las Cooperativas Mineras y otros operadores mineros para la prospección, exploración y/o explotación en las áreas de reserva fiscal. |
| IV. | La COMIBOL actuara en todos los asuntos referidos a los trámites mineros con transparencia, oportunidad y accesibilidad a la información solicitada por los interesados. |
ARTÍCULO 10.- (PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE NUEVOS CONTRATOS MINEROS)
El procedimiento al que se regirán los nuevos contratos en áreas de Reserva Fiscal, es el siguiente:
| a) | Las personas individuales, colectivas u operadores mineros deberán adquirir de SERGEOTECMIN el Formulario de Contrato Minero. | ||||||||
| b) | Conforme al tipo de contrato que se desea suscribir, el interesado deberá presentar a COMIBOL mediante nota, solicitud de suscripción de contrato, adjuntando los siguientes documentos: Contratos de Producción Compartida | ||||||||
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| Contrato de Arrendamiento | |||||||||
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| c) | En contratos de arrendamiento la prelación de la presentación de la solicitud implicara prioridad para la suscripción del contrato. | ||||||||
| d) | COMIBOL solicitará a SERGEOTECMIN informe sobre la calidad mineralógica de las áreas solicitadas, las características geológicas y la existencia de concesiones preconstituidas, en un piazo de quince días. | ||||||||
| e) | SERGEOTECMIN, deberá elaborar el plano correspondiente, debiendo el solicitante efectuar, de manera previa, el pago establecido para tal efecto. | ||||||||
| f) | COMIBOL establecerá los pagos que deben efectuar los operadores mineros para los contratos de arrendamiento. En los contratos de Producción Compartida el Estado tendrá una participación mayor al 50%. Se debe incluir en ambos tipos de contrato un costo anual obligatorio por cuadrícula ubicada en Áreas de Reserva Fiscal, misma que deberá ser determinada conforme a normas legales. | ||||||||
| g) | El pago anual por cuadricula en contratos mineros deberán ser depositados en una cuenta específica, monto que deberá ser distribuido de la siguiente manera: 30% a los municipios donde se encuentren ubicadas las áreas objeto de contrato minero, 50% a SERGEOTECMIN y 20% a COMIBOL. | ||||||||
| h) | Cumplido con los requisitos señalados, el Directorio General de COMIBOL emitirá la Resolución correspondiente de autorización para la suscripción del contrato pertinente. | ||||||||
| i) | En caso de existir conflictos entre sujetos de derecho minero y otros, los mismos se tramitaran conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 1777. |