ARTICULO 46°.-

Ley de Administracion y Control Gubernamentales (1178)

20 de Julio, 1990

Vigente

Aprueba la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)


ARTICULO 46°.-
La Contraloría General de la República sólo ejercerá las funciones que corresponden a su naturaleza de Órgano Superior de Control Gubernamental Externo Posterior conforme se establece en la presente ley. Al efecto, coordinará con el Poder Ejecutivo la eliminación o transferencia de cualquier otra competencia o actividad que haya venido ejerciendo.