ARTICULO 46°.-
Ley de Administracion y Control Gubernamentales (1178)
20 de Julio, 1990
Vigente
Aprueba la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
ARTICULO 46°.-
La Contraloría General de la República sólo ejercerá las funciones que corresponden a su naturaleza de Órgano Superior de Control Gubernamental Externo Posterior conforme se establece en la presente ley. Al efecto, coordinará con el Poder Ejecutivo la eliminación o
transferencia de cualquier otra competencia o actividad que haya venido ejerciendo.