ARTICULO 40º.-
Ley de Administracion y Control Gubernamentales (1178)
20 de Julio, 1990
Vigente
Aprueba la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
ARTICULO 40º.-
Las acciones judiciales y obligaciones emergentes de la responsabilidad civil establecida en la presente Ley, prescribirán en diez años computables a partir del día del hecho que da lugar a la acción o desde la última actuación procesal. El plazo de la prescripción se suspenderá
o se interrumpirá de acuerdo con las causas y en la forma establecidas en el Código Civil. Para la iniciación de acciones por hechos o actos ocurridos antes de la vigencia de la presente ley, este término de prescripción se computará a partir de la fecha de dicha vigencia.