ARTICULO 1º.-
Ley de Administracion y Control Gubernamentales (1178)
20 de Julio, 1990
Vigente
Aprueba la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
ARTICULO 1º.-
La presente ley regula los sistemas de Administración y de Control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública, con el objeto de:
| a) | Programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, los programas, la
prestación de servicios y los proyectos del Sector Público; |
| b) | Disponer de información útil, oportuna y confiable asegurando la razonabilidad de los informes y estados financieros; |
| c) |
Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación; |
| d) | Desarrollar la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado. |