ARTÍCULO 15.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE REQUIEREN APROBACIÓN MEDIANTE RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE HACIENDA).

Reglamento de Modificaciones Presupuestarias (27849)

12 de Noviembre, 2004

Abrogada

Aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias


ARTÍCULO 15.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE REQUIEREN APROBACIÓN MEDIANTE RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE HACIENDA).
Comprenden las siguientes modificaciones presupuestarias:

Presupuesto Adicional

a) Incorporación de recursos y gastos financiados por Crédito Externo, conforme a lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ley Nº 2042.

b) Incorporación de recursos y gastos emergentes de la aplicación de programas de alivio de deuda, que se constituyen en donaciones externas, según lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ley Nº 2042.

Traspasos Interinstitucionales

c) Traspasos del Presupuesto del Tesoro General de la Nación a otras entidades públicas, incluyendo Universidades y Municipalidades, no especificados en otras competencias de aprobación.

d) Modificaciones en los montos transferidos a las Municipalidades, por coparticipación tributaria, aplicación de la Ley del Diálogo 2000 y variación de los coeficientes poblacionales de distribución, concordante con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley Nº 2042.

Traspasos intrainstitucionales

e) Traspasos intrainstitucionales de la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos” a otras partidas de gasto, según lo dispuesto por el Artículo 29 de la Ley Nº 2042.