ARTÍCULO 15.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE REQUIEREN APROBACIÓN MEDIANTE RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE HACIENDA).
Reglamento de Modificaciones Presupuestarias (27849)
12 de Noviembre, 2004
Abrogada
Aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias
ARTÍCULO 15.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE REQUIEREN APROBACIÓN MEDIANTE RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE HACIENDA).
Comprenden las siguientes modificaciones presupuestarias:
Presupuesto Adicional
Traspasos Interinstitucionales
Traspasos intrainstitucionales
Presupuesto Adicional
| a) | Incorporación de recursos y gastos financiados por Crédito Externo, conforme a lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ley Nº 2042. |
| b) | Incorporación de recursos y gastos emergentes de la aplicación de programas de alivio de deuda, que se constituyen en donaciones externas, según lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ley Nº 2042. |
| c) | Traspasos del Presupuesto del Tesoro General de la Nación a otras entidades públicas, incluyendo Universidades y Municipalidades, no especificados en otras competencias de aprobación. |
| d) | Modificaciones en los montos transferidos a las Municipalidades, por coparticipación tributaria, aplicación de la Ley del Diálogo 2000 y variación de los coeficientes poblacionales de distribución, concordante con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley Nº 2042. |
| e) | Traspasos intrainstitucionales de la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos” a otras partidas de gasto, según lo dispuesto por el Artículo 29 de la Ley Nº 2042. |