Reglamento de Modificaciones Presupuestarias
Decreto Supremo 27849
12 de Noviembre, 2004
Abrogada
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CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:ARTICULO UNICO.-
| I. | Se aprueba el nuevo Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, en sus Veinte (20) Artículos y Cinco (5) Capítulos, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. |
| II. | Se faculta al Ministerio de Hacienda establecer los mecanismos necesarios para la administración de las modificaciones presupuestarias en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa, según las competencias de aprobación definidas en el Reglamento Anexo. |
| III. | El nuevo Reglamento de Modificaciones Presupuestarias entrará en vigencia a partir del primer día hábil de la Gestión Fiscal 2005. |
| IV. | El Decreto Supremo Nº 26866 de 14 de diciembre de 2002 y el Decreto Supremo Nº 27664 de 10 de agosto de 2004, quedarán abrogados a partir del primer día hábil de la Gestión 2005. |
| V. | Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a l presente Decreto Supremo. |
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Mauricio Navarro Bañase Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Rosario Quiroga Morales Ministra Interina de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ANEXO AL D.S. Nº 27849
REGLAMENTO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (BASE LEGAL Y OBJETO).
El Reglamento de Modificaciones Presupuestarias tiene por objeto establecer los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General de la Nación aprobado para cada ejercicio fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada gestión.
Está sustentado en la Constitución Política del Estado, en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamentales, y en la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 – Ley de Administración Presupuestaria.
Está sustentado en la Constitución Política del Estado, en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamentales, y en la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 – Ley de Administración Presupuestaria.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
El ámbito de aplicación comprende a todas las entidades del Sector Público cuyos presupuestos estén incluidos en el Presupuesto General de la Nación y aquellas entidades cuyos presupuestos sean incorporados durante el ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 3.- (LÍMITES DEL GASTO).
| I. | Constituyen límites del gasto las asignaciones inscritas en el presupuesto aprobado por Ley para cada entidad, en las categorías programáticas de programas y proyectos, por partida de gasto, fuente de financiamiento y organismo financiador. Estos límites de gasto pueden ser modificados de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2042 y el presente Reglamento. |
| II. | Cada entidad pública comprendida en el ámbito del presente Reglamento, podrá desagregar su presupuesto en actividades, con la correspondiente relación con Unidades Ejecutoras y Direcciones Administrativas. |
CAPITULO II
RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 4.- (RESPONSABILIDAD).
| I. | La responsabilidad por la observancia y cumplimiento de las normas legales en el trámite de aprobación y/o registro de modificaciones presupuestarias en el Sistema de Gestión y Modernización Administrativa, es total y exclusiva de la entidad solicitante.
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| II. | Para los fines consiguientes de determinación de responsabilidades señalada en el anterior Parágrafo, las modificaciones presupuestarias requeridas en cada entidad pública deberán ser aprobadas por resolución expresa de su máxima instancia resolutiva legalmente facultada. Esta Resolución es el documento que acredita que las modificaciones presupuestarias se efectúan observando las disposiciones legales y según lo previsto en el presente Reglamento. | ||||||||
| III. | Es responsabilidad de la máxima instancia resolutiva de la entidad solicitante, que las modificaciones a realizar: | ||||||||
| |||||||||
| IV. | La máxima autoridad de la entidad solicitante de la aprobación y/o registro de modificaciones presupuestarias, es responsable de los procedimientos administrativos internos inherentes al trámite, del contenido de los informes técnico y legal, del detalle de la modificación presupuestaria y de toda otra documentación sobre cuya base se emita la Resolución de Aprobación por la máxima instancia resolutiva de la entidad. Es responsable asimismo, del trámite de aprobación y registro ante otras instancias. Cuando se efectúen traspasos interinstitucionales, es responsable de requerir y verificar el cumplimiento de las disposiciones legales por parte de la entidad receptora, teniendo en cuenta que no se puede afectar su presupuesto, excepto cuando se cuente con la aprobación pertinente de la máxima instancia resolutiva de la entidad receptora de la transferencia. | ||||||||
| V. | Los miembros de la máxima instancia resolutiva y la máxima autoridad ejecutiva de cada entidad, quedan apercibidos de que las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento están sujetas a la determinación de responsabilidades y sanciones que se establezcan en aplicación de la Ley Nº 1178. | ||||||||
| VI. | Cuando la instancia legalmente facultada no esté constituida, la máxima autoridad de la entidad involucrada podrá emitir la Resolución de Aprobación, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 33 de la Ley Nº 1178, requiriendo para el efecto el informe legal que evidencie esta circunstancia. | ||||||||
| VII. | En cada entidad pública, la máxima instancia resolutiva podrá delegar a la instancia ejecutiva, a través de Resolución expresa, la aprobación de todas las modificaciones presupuestarias o parte de ellas, teniendo en cuenta que esta delegación no excluye de la responsabilidad por los resultados de estas modificaciones. |
CAPITULO III
TIPOS DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
ARTÍCULO 5.- (DEFINICIÓN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS).
Son cambios al Presupuesto General de la Nación aprobado para cada gestión fiscal, que se clasifican en presupuestos adicionales, traspasos interinstitucionales y traspasos intrainstitucionales incluyendo cambios de fuente y organismo financiador.
ARTÍCULO 6.- (PRESUPUESTO ADICIONAL).
Comprende la incorporación de recursos y gastos que incrementan el monto total del Presupuesto General de la Nación.
ARTÍCULO 7.- (TRASPASOS PRESUPUESTARIOS INTERINSTITUCIONALES).
Son transferencias de recursos entre entidades públicas que no incrementan el monto consolidado del Presupuesto. Comprenden:
| a) | Transferencias otorgadas por una entidad pública a otra. |
| b) | Préstamos efectuados por las instituciones financieras públicas expresamente creadas para esta finalidad, a otras entidades públicas, incluyendo la colocación de fondos en fideicomiso. |
| c) | Pagos de deudas de una entidad pública a otra. |
ARTÍCULO 8.- (TRASPASOS PRESUPUESTARIOS INTRAINSTITUCIONALES).
Constituyen reasignaciones de recursos al interior de cada entidad pública, que no incrementan ni disminuyen el monto total de su presupuesto.
CAPITULO IV
VIGENCIAS LEGAL, TRAMITE Y REGISTRO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
ARTÍCULO 9.- (VIGENCIA LEGAL DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS).
Las modificaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el Presupuesto General de la Nación con la emisión de la Resolución de Aprobación, según las competencias definidas en el Capítulo V del presente Reglamento, y su registro en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa – SIGMA administrado por el Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 10.- (REGISTRO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS APROBADAS).
Según las competencias de aprobación establecidas en el Capítulo V del presente Reglamento, se efectuará el registro en el SIGMA, observando las siguientes disposiciones:
| a) | Las modificaciones presupuestarias cuya aprobación y registro sean competencia exclusiva de cada entidad pública, serán registradas en el SIGMA directamente por estas entidades, según la Resolución de aprobación emitida por su máxima Instancia resolutiva, y el detalle de modificaciones presupuestarias correspondiente. |
| b) | Las modificaciones presupuestarias cuya aprobación sea competencia exclusiva de cada entidad pública y su registro requiera ser efectuado por el Ministerio de Hacienda, serán registradas en el SIGMA por este Ministerio, según la Resolución de Aprobación y detalle de modificaciones presupuestarias presentados por la entidad solicitante, a cuyo efecto el Ministerio efectuará la comunicación oficial pertinente. |
| c) | Las modificaciones presupuestarias cuya aprobación sea competencia del Ministerio de Hacienda (Resoluciones del Ministro o de los Viceministros de Área) serán registradas por el Ministerio, según la Resolución de Aprobación emitida y el detalle de las modificaciones presupuestarias correspondiente. |
| d) | Las modificaciones presupuestarias aprobadas por Ley de la República, por Decreto Supremo o por Resolución Suprema, serán registradas por el Ministerio de Hacienda. |
ARTÍCULO 11.- (REQUISITOS PARA LOS TRÁMITES DE APROBACIÓN Y REGISTRO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ANTE EL MINISTERIO DE HACIENDA).
Los trámites de modificaciones presupuestarias cuya competencia de aprobación y registro no corresponda a la entidad solicitante, deberán efectuarse ante el Ministerio de Hacienda, presentando los siguientes documentos:
Para la incorporación y modificación de proyectos de inversión se deberá dar cumplimiento a las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública –SNIP.
Para las modificaciones que afecten el presupuesto de otras entidades públicas incluidas en el Presupuesto General de la Nación, se deberá contar con la aprobación pertinente de la máxima instancia resolutiva de la entidad afectada por la transferencia.
| a) | Carta de solicitud de aprobación de modificaciones presupuestarias. |
| b) | Formulario de modificación presupuestaria del SIGMA debidamente validado. Las entidades que no tengan conexión directa con el SIGMA, deberán presentar el detalle de la modificación, con los datos necesarios para su validación y registro. |
| c) | Resolución de la instancia legalmente facultada de la entidad solicitante, aprobando las modificaciones presupuestarias requeridas y adjuntando el detalle de modificaciones presupuestarias. |
| d) | Informes técnico y legal. Se exceptúa de la elaboración y presentación del informe legal, a las entidades descentralizadas que por la estructura organizativa prevista en su norma de creación, no cuentan con una Unidad Legal. |
| e) | Documentación complementaria que la entidad considere relevante. |
Para las modificaciones que afecten el presupuesto de otras entidades públicas incluidas en el Presupuesto General de la Nación, se deberá contar con la aprobación pertinente de la máxima instancia resolutiva de la entidad afectada por la transferencia.
ARTÍCULO 12.- (INFORMES TÉCNICO Y LEGAL).
Los informes técnico y legal presentados por la entidad solicitante, deberán contener el detalle de la modificación y la fundamentación correspondiente:
| a) | El detalle de las modificaciones presupuestarias contempla: la identificación de la dirección administrativa, de la unidad ejecutora, del programa, del proyecto, de la actividad, de la partida de gasto, de la fuente de financiamiento, del organismo financiador, de la entidad de transferencia, del código SISIN cuando corresponda, del monto, y otros requeridos por el SIGMA. En el caso de transferencias otorgadas a otra institución deberá adjuntarse el detalle de las modificaciones en el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad receptora. |
| b) | La fundamentación del traspaso deberá precisar los objetivos de la modificación y la información necesaria que justifique la modificación, observando las disposiciones legales inherentes a la programación y ejecución presupuestaria. En los casos de transferencias otorgadas a otras entidades públicas deberá hacer referencia al sustento legal que origina la transferencia. |
CAPITULO V
COMPETENCIAS DE APROBACION DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
ARTÍCULO 13º (COMPETENCIAS DE APROBACIÓN).
| I. | Según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias se establecen las siguientes competencias de aprobación: | ||||||||
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| II. | La aprobación de modificaciones presupuestarias deberá considerar y aplicar las disposiciones legales específicas de aprobación que en cada gestión fiscal se emitan. | ||||||||
| III. | Las modificaciones presupuestarias requeridas deberán ser clasificadas por la entidad solicitante, según las competencias de aprobación definidas en el presente Reglamento. |
ARTÍCULO 14º (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE REQUIEREN APROBACIÓN MEDIANTE LEY DE LA REPÚBLICA).
Las modificaciones presupuestarias que requieren aprobación por Ley de la República, son:
| a) | Presupuestos adicionales originados por incrementos de recursos y gastos no considerados en el Presupuesto General de la Nación aprobado, excepto la incorporación de recursos externos y de regalías, según las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo en los Artículos 7 y 8 de la Ley Nº 2042. |
| b) | Incremento del total del grupo de gasto 10000 “Servicios Personales”, excepto los incrementos por la aplicación del incremento salarial, según la autorización conferida al Ministerio de Hacienda por el Artículo 30 de la Ley Nº 2042. |
| c) | Traspasos de gastos de inversión a gastos corrientes. |
| d) | En las Prefecturas Departamentales, traspasos de recursos destinados a proyectos de inversión en caminos, a otros gastos, según lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Nº 2042. |
| e) | Otras modificaciones que expresamente señalen las disposiciones legales. |
ARTÍCULO 15.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE REQUIEREN APROBACIÓN MEDIANTE RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE HACIENDA).
Comprenden las siguientes modificaciones presupuestarias:
Presupuesto Adicional
Traspasos Interinstitucionales
Traspasos intrainstitucionales
Presupuesto Adicional
| a) | Incorporación de recursos y gastos financiados por Crédito Externo, conforme a lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ley Nº 2042. |
| b) | Incorporación de recursos y gastos emergentes de la aplicación de programas de alivio de deuda, que se constituyen en donaciones externas, según lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ley Nº 2042. |
| c) | Traspasos del Presupuesto del Tesoro General de la Nación a otras entidades públicas, incluyendo Universidades y Municipalidades, no especificados en otras competencias de aprobación. |
| d) | Modificaciones en los montos transferidos a las Municipalidades, por coparticipación tributaria, aplicación de la Ley del Diálogo 2000 y variación de los coeficientes poblacionales de distribución, concordante con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley Nº 2042. |
| e) | Traspasos intrainstitucionales de la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos” a otras partidas de gasto, según lo dispuesto por el Artículo 29 de la Ley Nº 2042. |
ARTÍCULO 16.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE REQUIEREN APROBACIÓN MEDIANTE RESOLUCIÓN DEL VICEMINISTRO DE PRESUPUESTO Y CONTADURÍA).
Traspasos interinstitucionales
Traspasos intrainstitucionales
| a) | Traspasos del presupuesto del Tesoro General de la Nación a otras entidades públicas para financiar el incremento salarial dispuesto por el Gobierno, según lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Nº 2042; y para otros gastos cuyas previsiones estén contenidas en el Presupuesto del Tesoro General de la Nación, siempre que exista una disposición legal previa o convenio previo suscrito por el Ministro de Hacienda. |
| b) | Traspasos interinstitucionales con recursos del TGN, que afecten los presupuestos de gastos de las Prefecturas Departamentales en el grupo 10000 "Servicios Personales", emergentes de la distribución de recursos para educación y salud a nivel departamental aprobada por el Ministerio responsable del sector. |
| c) | Traspasos intrainstitucionales en el grupo 10000 "Servicios Personales" del presupuesto de cada entidad, que incrementen el monto de las partidas 11700 “Sueldos” y 12100 “Personal Eventual”, con toda fuente de financiamiento. |
| d) | Traspasos intrainstitucionales de otros grupos de gastos al grupo 10000 “Servicios Personales”, en el presupuesto de cada entidad, por aplicación del incremento salarial dispuesto por el Gobierno, con toda fuente de financiamiento, según lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Nº 2042. |
| e) | Traspasos intrainstitucionales en los Presupuestos de las Prefecturas Departamentales, para el grupo 10000 “Servicios Personales” de educación y salud, financiados con recursos del Tesoro General de la Nación. |
ARTÍCULO 17.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE REQUIEREN APROBACIÓN MEDIANTE RESOLUCIÓN DEL VICEMINISTRO DE INVERSIÓN PÚBLICA Y FINANCIAMIENTO EXTERNO).
Traspasos Interinstitucionales
Traspasos intrainstitucionales
| a) | Traspasos interinstitucionales de recursos de contravalor, para todo tipo de gasto, del Tesoro General de la Nación a otras entidades del Sector Público. |
| b) | Traspasos intrainstitucionales entre proyectos de inversión que incrementen el monto de la partida 12100 “Personal Eventual”, siempre que no incrementen el monto del grupo 10000 “Servicios Personales” del presupuesto de cada entidad. |
ARTÍCULO 18.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS FACULTADAS PARA SU APROBACIÓN MEDIANTE RESOLUCIÓN DEL VICEMINISTRO DEL TESORO Y CRÉDITO PÚBLICO).
Traspasos Intrainstitucionales
Traspasos intrainstitucionales en el presupuesto de la Deuda Pública administrada por el Tesoro General de la Nación, de partidas de gasto, cambios de fuente de financiamiento, organismo financiador y entidad de transferencia, y modificación en la composición de los recursos.
Traspasos intrainstitucionales en el presupuesto de la Deuda Pública administrada por el Tesoro General de la Nación, de partidas de gasto, cambios de fuente de financiamiento, organismo financiador y entidad de transferencia, y modificación en la composición de los recursos.
ARTÍCULO 19.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS FACULTADAS PARA APROBACIÓN MEDIANTE RESOLUCIÓN DE CADA ENTIDAD).
Presupuesto Adicional
Traspasos Interinstitucionales
Traspasos Intrainstitucionales
| a) | Presupuesto adicional de recursos y gastos por incorporación de regalías no contempladas en el Presupuesto General de la Nación, siempre que no contravengan otras instancias de aprobación.
Conforme a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley Nº 2042, el registro de estas modificaciones deberá efectuarse por el Ministerio de Hacienda. |
| b) | Presupuesto adicional de recursos y gastos por incorporación de Donaciones Externas no contempladas en el Presupuesto General de la Nación, siempre que no contravengan otras instancias de aprobación.
Conforme a lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ley Nº 2042, el registro de estas modificaciones deberá efectuarse por el Ministerio de Hacienda. |
| c) | Transferencias otorgadas a otras entidades públicas incluidas en el Presupuesto General de la Nación. Incluye la concesión de préstamos cuando tengan la competencia legal para efectuar estos préstamos, la colocación de fondos en fideicomiso y los pagos de deudas. |
| d) | Traspasos intrainstitucionales que incrementen el monto asignado a un proyecto con disminuciones de otros gastos del presupuesto de cada entidad y que no estén comprendidos en otras instancias de aprobación. |
| e) | Traspasos intrainstitucionales entre partidas de gasto dentro un proyecto de inversión y que no estén comprendidos en otras instancias de aprobación. Incluye traspasos por cambio de entidad de transferencia de destino para pago de aportes patronales. |
| f) | Traspasos intrainstitucionales que no correspondan a proyectos de inversión y que no estén comprendidos en otras instancias de aprobación. Incluye traspasos por cambio de entidad de transferencia de destino para pagos de aportes patronales y deuda. |
| g) | Traspasos intrainstitucionales entre categorías programáticas de actividades, direcciones administrativas y unidades ejecutoras aperturadas dentro un programa o proyecto, que no estén comprendidos en otras instancias de aprobación. |
| h) | Traspasos intrainstitucionales por cambio de fuente de financiamiento y organismo financiador, siempre que no generen déficit fiscal. |
| i) | Modificaciones en el presupuesto de ingresos corrientes, por cambios en la estructura de recaudaciones. |
ARTÍCULO 20.- (CASOS NO PREVISTOS EN EL PRESENTE REGLAMENTO).
Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por el Ministerio de Hacienda mediante Resolución Ministerial expresa.