Artículo 29°.-

Ley de Administracion Presupuestaria (2042)

21 de Diciembre, 1999

Vigente

Aprueba la Ley de Administración Presupuestaria


Artículo 29°.-
Las entidades públicas que tienen asignación presupuestaria en la partida de gasto 57100 "Incremento de Caja y Bancos", no pueden efectuar traspasos sin previa autorización expresa del Ministerio de Hacienda.