Artículo 26°.-

Ley de Administracion Presupuestaria (2042)

21 de Diciembre, 1999

Vigente

Aprueba la Ley de Administración Presupuestaria


Artículo 26°.-
Se autoriza al Ministerio de Hacienda ejecutar un Proyecto de Presupuesto afectando las partidas presupuestarias estrictamente necesarias, siempre y cuando no exista un presupuesto aprobado al inicio de cada gestión fiscal.

Una vez aprobado el Presupuesto General de la Nación, se faculta al Ministerio de Hacienda a realizar todos los ajustes necesarios en la ejecución presupuestaria al presupuesto aprobado, sin contravenir lo establecido en el artículo 6° de la presente Ley.