Artículo 38. (BASE IMPONIBLE).
Ley 1733
27 de Mayo, 2026
Vigente
Artículo 38. (BASE IMPONIBLE).
La base imponible del Impuesto al Juego se determinará:
| a) |
En juegos de azar y sorteos, sobre los ingresos brutos por la explotación de la actividad gravada, previa deducción del importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado - IVA; |
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| b) |
En promociones empresariales:
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En ambos casos los premios en especie serán valuados a precio de mercado.