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Artículo 38. (BASE IMPONIBLE).

Ley 1733

27 de Mayo, 2026

Vigente

MOdifica el Artículo 59, 60 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Artículo 5 de la Ley N° 843 modifica los Artículos2, 9 35, 36 de la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, Deroga el Artículo 7 y sus modificaciones; el inciso e) del Artículo 26; el último párrafo del Parágrafo I del Artículo 27; el inciso i) del numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 28; el inciso b) del Artículo 37; el inciso b) del Artículo 38; y el Parágrafo II del Artículo 39; de la Ley 060 de 25/11/2010, de Juegos de Lotería y de Azar.


Artículo 38. (BASE IMPONIBLE).

La base imponible del Impuesto al Juego se determinará:

a)

En juegos de azar y sorteos, sobre los ingresos brutos por la explotación de la actividad gravada, previa deducción del importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado - IVA;

b)

En promociones empresariales:

i.

En el caso de sorteos, por el valor total de los premios;

ii.

En el caso de entrega de premios sin sorteo, por el valor total de los premios entregados en cada periodo mensual dentro la vigencia de la promoción empresarial.

En ambos casos los premios en especie serán valuados a precio de mercado.