Artículo 27. (LICENCIA Y AUTORIZACIÓN).

Ley 1733

27 de Mayo, 2026

Vigente

MOdifica el Artículo 59, 60 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Artículo 5 de la Ley N° 843 modifica los Artículos2, 9 35, 36 de la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, Deroga el Artículo 7 y sus modificaciones; el inciso e) del Artículo 26; el último párrafo del Parágrafo I del Artículo 27; el inciso i) del numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 28; el inciso b) del Artículo 37; el inciso b) del Artículo 38; y el Parágrafo II del Artículo 39; de la Ley 060 de 25/11/2010, de Juegos de Lotería y de Azar.


Artículo 27. (LICENCIA Y AUTORIZACIÓN).
I.

Las actividades de juegos de lotería y de azar reguladas por esta Ley, serán objeto de licencia o autorización por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, previa autorización de la ubicación del establecimiento que otorgue el gobierno municipal autónomo y del cumplimiento de requisitos establecidos por la citada autoridad. Se otorgará licencia a los operadores de juegos de lotería y de azar. Se otorgará autorización a las empresas por cada promoción empresarial, sean o no operadores.

II.

Las entidades sin fines de lucro, deberán solicitar a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego autorizaciones para realizar juegos con fines benéficos.