Artículo 26. (ATRIBUCIONES).

Ley 1733

27 de Mayo, 2026

Vigente

MOdifica el Artículo 59, 60 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Artículo 5 de la Ley N° 843 modifica los Artículos2, 9 35, 36 de la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, Deroga el Artículo 7 y sus modificaciones; el inciso e) del Artículo 26; el último párrafo del Parágrafo I del Artículo 27; el inciso i) del numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 28; el inciso b) del Artículo 37; el inciso b) del Artículo 38; y el Parágrafo II del Artículo 39; de la Ley 060 de 25/11/2010, de Juegos de Lotería y de Azar.


Artículo 26. (ATRIBUCIONES).

La Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego tiene las siguientes atribuciones:

a)

Emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares, para la aplicación de la presente Ley.

b)

Establecer los requisitos para otorgar las licencias y autorizaciones.

c)

Otorgar licencias para el desarrollo de los juegos regulados por esta Ley por un periodo de hasta diez (10) años renovables, previa evaluación.

d)

Otorgar permisos para el desarrollo de las diferentes modalidades de juegos.

e)

Otorgar autorizaciones por cada promoción empresarial.

f)

Establecer las características de las máquinas, instrumentos, software, accesorios y todo otro medio de juego importado o fabricado para su instalación y mantenimiento.

g)

Ejercer la fiscalización, inspección y control a los operadores del juego.

h)

Decomisar máquinas, instrumentos y todo otro medio de juego conforme a causales y procedimientos establecidos en la presente Ley.

i)

Aplicar y ejecutar sanciones por las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley.

j)

Establecer límites máximos a los importes de apuestas en juegos de azar.

k)

Coordinar actividades de control y fiscalización con los gobiernos autónomos departamentales, municipales y otras instituciones del Órgano Ejecutivo.

l) Disponer la retención, el levantamiento de la retención y la remisión de fondos retenidos en el sistema bancario y financiero, a través de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, como medidas preventivas o de ejecución.