Artículo 26. (ATRIBUCIONES).
Ley 1733
27 de Mayo, 2026
Vigente
Artículo 26. (ATRIBUCIONES).
La Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego tiene las siguientes atribuciones:
| a) |
Emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares, para la aplicación de la presente Ley. |
| b) |
Establecer los requisitos para otorgar las licencias y autorizaciones. |
| c) |
Otorgar licencias para el desarrollo de los juegos regulados por esta Ley por un periodo de hasta diez (10) años renovables, previa evaluación. |
| d) |
Otorgar permisos para el desarrollo de las diferentes modalidades de juegos. |
| e) |
Otorgar autorizaciones por cada promoción empresarial. |
| f) |
Establecer las características de las máquinas, instrumentos, software, accesorios y todo otro medio de juego importado o fabricado para su instalación y mantenimiento. |
| g) |
Ejercer la fiscalización, inspección y control a los operadores del juego. |
| h) |
Decomisar máquinas, instrumentos y todo otro medio de juego conforme a causales y procedimientos establecidos en la presente Ley. |
| i) |
Aplicar y ejecutar sanciones por las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley. |
| j) |
Establecer límites máximos a los importes de apuestas en juegos de azar. |
| k) |
Coordinar actividades de control y fiscalización con los gobiernos autónomos departamentales, municipales y otras instituciones del Órgano Ejecutivo. |
| l) | Disponer la retención, el levantamiento de la retención y la remisión de fondos retenidos en el sistema bancario y financiero, a través de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, como medidas preventivas o de ejecución. |