Artículo 9. (MEDIOS DE JUEGO).
Ley 1733
27 de Mayo, 2026
Vigente
MOdifica el Artículo 59, 60 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Artículo 5 de la Ley N° 843 modifica los Artículos2, 9 35, 36 de la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, Deroga el Artículo 7 y sus modificaciones; el inciso e) del Artículo 26; el último párrafo del Parágrafo I del Artículo 27; el inciso i) del numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 28; el inciso b) del Artículo 37; el inciso b) del Artículo 38; y el Parágrafo II del Artículo 39; de la Ley 060 de 25/11/2010, de Juegos de Lotería y de Azar.
Artículo 9. (MEDIOS DE JUEGO).
| I. |
Los juegos podrán ser realizados a través de medios mecánicos, electromecánicos, electromagnéticos, digitales, tecnológicos, manuales o por cualquier otro medio, con expedición de tickets, boletos, billetes de lotería o instrumentos preimpresos, impresos o electrónicos. |
| II. |
Los juegos de azar también podrán ser realizados en mesa, por medio de naipes, dados o ruletas u otros donde se admitan apuestas del jugador. |
| III. |
El acceso a todo juego es mediante la compra de fichas, boletos, tarjetas, tickets, billetes de lotería u otros medios que establezca la autoridad competente. |