SEGUNDA.
Ley 1733
27 de Mayo, 2026
Vigente
SEGUNDA.
Se modifica el Artículo 5 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 5. Constituye la base imponible el precio neto de venta de bienes muebles, de los contratos de obras y de prestación de servicios y de toda otra prestación, cualquiera fuere su naturaleza, consignado en la factura, nota fiscal o documento equivalente.
Se entenderá por precio neto de venta el valor real del producto, bien o servicio antes de impuestos. No forman parte del precio neto, los siguientes conceptos:
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a) |
Bonificaciones y descuentos hechos al comprador de acuerdo con las costumbres de plaza. |
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b) |
El valor de los envases. Para que esta deducción resulte procedente, su importe no podrá exceder el precio normal del mercado de los envases, debiendo cargarse por separado para su devolución. |
Son integrantes del precio neto gravado, aunque se facturen y convengan por separado:
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1. |
Los servicios prestados juntamente con la operación gravada o como consecuencia de la misma, como ser transporte, limpieza, embalaje, seguro, garantía, colocación, mantenimiento y similares; y, |
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2. |
Los gastos financieros, entendiéndose por tales todos aquellos que tengan origen en pagos diferidos, incluidos los contenidos en las cuotas de las operaciones de arrendamiento financiero y en el pago final del saldo. |
En caso de permuta, uso o consumo propio, la base imponible estará dada por el precio neto de venta en plaza al consumidor. Las permutas deberán considerarse como dos actos de venta.
El impuesto de este Título no forma parte del precio neto de la venta, el servicio o prestación gravada y se mostrará por separado en la factura de venta."