PRIMERA.

Ley 1733

27 de Mayo, 2026

Vigente

MOdifica el Artículo 59, 60 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Artículo 5 de la Ley N° 843 modifica los Artículos2, 9 35, 36 de la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, Deroga el Artículo 7 y sus modificaciones; el inciso e) del Artículo 26; el último párrafo del Parágrafo I del Artículo 27; el inciso i) del numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 28; el inciso b) del Artículo 37; el inciso b) del Artículo 38; y el Parágrafo II del Artículo 39; de la Ley 060 de 25/11/2010, de Juegos de Lotería y de Azar.


PRIMERA.

I.

Se modifica el Artículo 59 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, modificado por la Ley N° 812 de 30 de junio de 2016, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 59. (PRESCRIPCIÓN).

I.

Las facultades de la Administración Tributaria prescribirán a los cuatro (4) años, para:

1.

Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos.

2.

Determinar la deuda tributaria.

3.

Imponer sanciones administrativas.

4.

Ejecutar la deuda tributaria determinada.

II.

La facultad de la Administración Tributaria para ejecutar las sanciones impuestas, prescribe en dos (2) años.

III.

El término de prescripción previsto en el Parágrafo I del presente Artículo, se ampliará en dos (2) años adicionales, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un régimen tributario que no le corresponda."

II.

Se modifica el Artículo 60 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, modificado por la Ley N° 812 de 30 de junio de 2016, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 60. (CÓMPUTO).

I.

El término de la prescripción para los numerales 1, 2 y 3 del Parágrafo I del Artículo 59 de la presente Ley, comenzará a computarse desde el primero de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo la fecha de vencimiento del plazo de pago de la obligación tributaria respectiva o se cometió la contravención en el caso de las sanciones.

II.

El término de prescripción para ejercer las facultades de ejecución previstas en el numeral 4 del Parágrafo I y el Parágrafo II del Artículo 59 de la presente Ley, comenzará a computarse a partir del día en que el acto jurídico adquiera la calidad de título de ejecución tributaria."