ARTÍCULO 3. (REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA).

Ley 1733

27 de Mayo, 2026

Vigente

MOdifica el Artículo 59, 60 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Artículo 5 de la Ley N° 843 modifica los Artículos2, 9 35, 36 de la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, Deroga el Artículo 7 y sus modificaciones; el inciso e) del Artículo 26; el último párrafo del Parágrafo I del Artículo 27; el inciso i) del numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 28; el inciso b) del Artículo 37; el inciso b) del Artículo 38; y el Parágrafo II del Artículo 39; de la Ley 060 de 25/11/2010, de Juegos de Lotería y de Azar.


ARTÍCULO 3. (REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA).

I.

Los sujetos pasivos con deudas tributarias a favor del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN y de la Aduana Nacional – AN, dentro de los ciento veinte (120) días calendario de vigencia de esta Ley, podrán regularizar sus deudas tributarias, de los periodos fiscales comprendidos desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2025, con el pago al contado del tributo omitido actualizado en un cincuenta por ciento (50%) del mantenimiento de valor, quedando condonados la diferencia del mantenimiento de valor, los intereses y las multas por delitos de defraudación tributaria o aduanera, contravención de omisión de pago e incumplimiento de deberes formales, derivados del tributo regularizado.

Los sujetos pasivos también podrán regularizar sus deudas tributarias mediante facilidades de pago hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales, actualizando el tributo omitido a la fecha de publicación de la presente Ley, quedando condonados los intereses, las multas por delitos de defraudación tributaria o aduanera, contravención de omisión de pago e incumplimiento de deberes formales, derivados del tributo regularizado.

El plazo de ciento veinte (120) días para la regularización prevista en el presente Artículo, podrá ser ampliado por el Órgano Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2026.

Podrán acogerse a la regularización tributaria, los siguientes sujetos pasivos que:

a)

Se encuentren con procesos de determinación de oficio, respecto a los importes consignados en la Vista de Cargo, Resolución Determinativa o Título de Ejecución Tributaria;

b)

Tengan declaraciones juradas pendientes de pago, respecto a los importes consignados en las mismas;

c)

No presentaron sus declaraciones juradas, debiendo presentar la declaración jurada con los importes que declaren y determinen;

d)

Presentaron declaraciones juradas incorrectas, debiendo presentar la declaración jurada rectificatoria con los importes que declaren y determinen a favor del fisco;

e)

Tengan facilidades de pago en curso o incumplidas, respecto a sus saldos pendientes de pago;

f)

Tengan procesos de fiscalización, verificación o control tributario, que no hayan sido notificados con la Vista de Cargo, respecto a los importes que determinen y declaren o rectifiquen a favor del fisco.

También podrán acogerse a la regularización tributaria prevista en esta Ley, los sujetos pasivos que tengan deudas tributarias cuyo tributo omitido acumulado al 31 de diciembre de 2017 sea igual o mayor a Bs10.000.000.- (Diez Millones 00/100 Bolivianos).

II.

Los sujetos pasivos señalados en los incisos b), c) y d) del Parágrafo anterior, que se acojan a la presente Ley, podrán ser objeto de fiscalización, verificación o control tributario por la Administración Tributaria. Cuando se establezcan diferencias por impuestos y periodos fiscales regularizados, éstas serán pagadas de acuerdo al Código Tributario Boliviano.

La Administración Tributaria continuará con los procesos de fiscalización o verificación en el supuesto previsto en el inciso f) del Parágrafo precedente, por las diferencias no regularizadas.

III.

Los sujetos pasivos que se encuentren en etapa de impugnación judicial o administrativa, previo desistimiento total o parcial, podrán regularizar la deuda tributaria establecida en el acto impugnado o en la última resolución judicial o administrativa emitida dentro del proceso o procedimiento de impugnación.

Si el pago o el desistimiento fuera parcial, por impuesto o periodo fiscal, respecto al importe confirmado, la impugnación continuará sobre la diferencia no regularizada, quedando consolidados a favor del Fisco los pagos realizados con anterioridad.

IV.

Los sujetos pasivos que se encuentren en ejecución tributaria o cobranza coactiva, podrán acogerse a la regularización prevista en esta Ley, hasta antes de la adjudicación de bienes.

V.

Los sujetos pasivos que, a la fecha de la publicación de la presente Ley, tengan pagado el tributo omitido actualizado más intereses y adeuden únicamente multas por delitos o contravenciones tributarias o aduaneras, establecidas o no en procesos sancionatorios, quedan condonados de éstas.

Las multas por contrabando contravencional cometidas hasta el 31 de diciembre de 2025, quedan condonadas.

VI.

Se condonan las multas por contravenciones previstas en el Artículo 162 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y en el Artículo 186 de la Ley N° 1990 de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, no vinculadas a procesos de determinación, cometidas hasta el 31 de diciembre de 2025.

VII.

El incumplimiento de las facilidades de pago por deudas tributarias, dará lugar a la pérdida de los beneficios establecidos en la presente Ley, en cuyo caso el saldo del tributo omitido pendiente de pago, será calculado y pagado conforme al Artículo 47 de la Ley N° 24922, más las multas de Ley que correspondan, de acuerdo a la normativa aplicable.