ARTÍCULO 2. (CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS).
Ley 1733
27 de Mayo, 2026
Vigente
ARTÍCULO 2. (CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS).
Con carácter extraordinario y por única vez, se condona a los contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales - SIN y Aduana Nacional – AN, la deuda tributaria y las multas por delitos y contravenciones tributarias y aduaneras correspondientes a los periodos fiscales anteriores a enero de 2018. Esta condonación también alcanza a los tributos y multas establecidas en resoluciones administrativas o judiciales ejecutoriadas, inclusive aquellas que se encuentran en impugnación, ejecución tributaria o cobranza coactiva hasta antes del remate o disposición de bienes.
La condonación establecida en esta Disposición, no alcanza a los contribuyentes cuyo tributo omitido acumulado al 31 de diciembre de 2017, sea igual o mayor a Bs10.000.000.- (Diez Millones 00/100 Bolivianos).
También se condona las deudas tributarias y multas por delitos y contravenciones tributarias y aduaneras correspondientes a la gestión 2020, independientemente al monto del tributo omitido.