ARTÍCULO 2. (CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS).

Ley 1733

27 de Mayo, 2026

Vigente

MOdifica el Artículo 59, 60 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Artículo 5 de la Ley N° 843 modifica los Artículos2, 9 35, 36 de la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, Deroga el Artículo 7 y sus modificaciones; el inciso e) del Artículo 26; el último párrafo del Parágrafo I del Artículo 27; el inciso i) del numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 28; el inciso b) del Artículo 37; el inciso b) del Artículo 38; y el Parágrafo II del Artículo 39; de la Ley 060 de 25/11/2010, de Juegos de Lotería y de Azar.


ARTÍCULO 2. (CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS).

Con carácter extraordinario y por única vez, se condona a los contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales - SIN y Aduana Nacional – AN, la deuda tributaria y las multas por delitos y contravenciones tributarias y aduaneras correspondientes a los periodos fiscales anteriores a enero de 2018. Esta condonación también alcanza a los tributos y multas establecidas en resoluciones administrativas o judiciales ejecutoriadas, inclusive aquellas que se encuentran en impugnación, ejecución tributaria o cobranza coactiva hasta antes del remate o disposición de bienes.

La condonación establecida en esta Disposición, no alcanza a los contribuyentes cuyo tributo omitido acumulado al 31 de diciembre de 2017, sea igual o mayor a Bs10.000.000.- (Diez Millones 00/100 Bolivianos).

También se condona las deudas tributarias y multas por delitos y contravenciones tributarias y aduaneras correspondientes a la gestión 2020, independientemente al monto del tributo omitido.