ARTÍCULO 24.- (DEPÓSITO DE LAS SANCIONES O MULTAS).

Reglamento de Calidad de Carburantes (RC)

14 de Mayo, 2026

Vigente

Reglamento de Calidad de Carburantes aprobado por DS 5619 de 14/05/2026


ARTÍCULO 24.- (DEPÓSITO DE LAS SANCIONES O MULTAS).

Posterior al procedimiento administrativo sancionador y emitida la Resolución Administrativa que imponga la sanción o multa, estas deberán ser depositadas en una cuenta bancaria que asigne el Ente Regulador, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles administrativos, a partir de la notificación al operador o autorizado.