ARTÍCULO 24.- (DEPÓSITO DE LAS SANCIONES O MULTAS).
Reglamento de Calidad de Carburantes (RC)
14 de Mayo, 2026
Vigente
Reglamento de Calidad de Carburantes aprobado por DS 5619 de 14/05/2026
ARTÍCULO 24.- (DEPÓSITO DE LAS SANCIONES O MULTAS).
Posterior al procedimiento administrativo sancionador y emitida la Resolución Administrativa que imponga la sanción o multa, estas deberán ser depositadas en una cuenta bancaria que asigne el Ente Regulador, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles administrativos, a partir de la notificación al operador o autorizado.